III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
3.
Sec. III. Pág. 3349
Calidad de la propuesta: 55 puntos.
Se valorará:
a) Capacidad del proyecto para mejorar la capacidad de interacción del destino con
el visitante (0 a 10 puntos).
b) Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnologías, actualizar y
enriquecer la oferta turística del municipio, o impulsar y revitalizar la actividad turística en
zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma. Se valorará la exposición
y justificación de los objetivos (0 a 10 puntos).
c) Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector
turístico del municipio o la zona. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos
(0 a 10 puntos).
d) Se valorará que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad mediante
informe elaborado o suscrito por tercera persona independiente del solicitante, titulado
competente; o que se trate de Proyectos de Compra Pública de Innovación llevados a
cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial. (0 a 5 puntos).
e) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de
Recuperación de España y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0 a 10
puntos).
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Si incluye 1 actuación: 1 punto.
Si incluye 2 actuaciones: 2 puntos.
Si incluye 3 actuaciones: 3 puntos.
Si incluye 4 actuaciones: 4 puntos.
Si incluye 5 actuaciones: 5 puntos.
Si incluye 6 actuaciones: 6 puntos.
Si incluye 7 actuaciones: 7 puntos.
Si incluye 8 actuaciones: 8 puntos.
Si incluye 9 actuaciones: 9 puntos.
Si incluye 10 o más actuaciones: 10 puntos.
f) Descripción del impacto en la economía local (hosteleros, comerciantes, negocios
locales) y de la promoción de las actividades turísticas de territorios adyacentes al
Camino. 0-10 puntos.
4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos de municipios que lleven más tiempo
integrados en la Red DTI.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren
gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 11.
c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos en los que
exista mayor cofinanciación a nivel autonómico y local.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística,
que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la citada
subdirección citado en el apartado d).
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
3.
Sec. III. Pág. 3349
Calidad de la propuesta: 55 puntos.
Se valorará:
a) Capacidad del proyecto para mejorar la capacidad de interacción del destino con
el visitante (0 a 10 puntos).
b) Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnologías, actualizar y
enriquecer la oferta turística del municipio, o impulsar y revitalizar la actividad turística en
zonas que hayan sufrido un importante descenso de la misma. Se valorará la exposición
y justificación de los objetivos (0 a 10 puntos).
c) Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector
turístico del municipio o la zona. Se valorará la exposición y justificación de los objetivos
(0 a 10 puntos).
d) Se valorará que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad mediante
informe elaborado o suscrito por tercera persona independiente del solicitante, titulado
competente; o que se trate de Proyectos de Compra Pública de Innovación llevados a
cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial. (0 a 5 puntos).
e) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de
Recuperación de España y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0 a 10
puntos).
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Si incluye 1 actuación: 1 punto.
Si incluye 2 actuaciones: 2 puntos.
Si incluye 3 actuaciones: 3 puntos.
Si incluye 4 actuaciones: 4 puntos.
Si incluye 5 actuaciones: 5 puntos.
Si incluye 6 actuaciones: 6 puntos.
Si incluye 7 actuaciones: 7 puntos.
Si incluye 8 actuaciones: 8 puntos.
Si incluye 9 actuaciones: 9 puntos.
Si incluye 10 o más actuaciones: 10 puntos.
f) Descripción del impacto en la economía local (hosteleros, comerciantes, negocios
locales) y de la promoción de las actividades turísticas de territorios adyacentes al
Camino. 0-10 puntos.
4. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos de municipios que lleven más tiempo
integrados en la Red DTI.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren
gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 11.
c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos en los que
exista mayor cofinanciación a nivel autonómico y local.
1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística,
que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la citada
subdirección citado en el apartado d).
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.