III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3350
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de
la Secretaria de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística
de la Secretaria de Estado de Turismo.
e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaria de Estado de Turismo.
f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España
(Turespaña) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que
podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose
a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la
convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, que suministrará la entidad colaboradora, el
órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada
a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano
instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de los beneficiarios propuestos.
Resolución de concesión y pago.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo de quince días hábiles desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dictará resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de
este modo el procedimiento.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3350
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de
la Secretaria de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística
de la Secretaria de Estado de Turismo.
e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaria de Estado de Turismo.
f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España
(Turespaña) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.
La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que
podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
3. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose
a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la
convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, que suministrará la entidad colaboradora, el
órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada
a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano
instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de los beneficiarios propuestos.
Resolución de concesión y pago.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo de quince días hábiles desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dictará resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de
este modo el procedimiento.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.