III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3348
del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de
certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida
por dicho órgano.
7. El solicitante deberá declarar las ayudas referidas en el apartado 3.f).2.º de este
artículo, que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por
esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que
se produzca esta circunstancia.
8. Tal y como se establece en el artículo 6.3, los miembros aportarán en el
momento de solicitud un acuerdo de agrupación que recoja al menos: las obligaciones
de las partes, incluyendo el reparto de actividades subvencionables con su
correspondiente desglose económico por cada miembro, así como el reparto de la
propiedad resultados incluidos los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que
pudiesen generarse en el proyecto y un compromiso de responsabilidad solidaria entre
los socios en caso de reintegro, en proporción a sus respectivas participaciones y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la
ayuda por resolución de concesión definitiva.
Artículo 20.
Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/20915, de 1 de octubre, el órgano
instructor comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo
al representante o apoderado único de la agrupación, en su caso, para que en el plazo
de diez días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en
su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Artículo 21.
Puntuación mínima y Criterios de evaluación.
1. Composición: 15 puntos.
Se valorará la composición de los solicitantes en solitario o en conjunción con otras
Entidades locales. Se puntuará el número de Entidades Locales, siempre que supere el
mínimo de tres. 0-15 puntos:
a) Tres entidades 5 puntos.
b) Cuatro entidades 10 puntos.
c) De cinco a ocho entidades 15 puntos.
2.
Experiencia: 30 puntos.
a) Los planes estratégicos de turismo que hubiesen elaborado los solicitantes
(atendiendo a la calidad y grado de detalle de cada uno de ellos). 10 puntos.
b) Las Estrategias aprobadas y documentadas de adaptación para la conversión en
DTI. 20 puntos.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Se puntuará la experiencia de todos los miembros en temáticas relacionadas con
turismo y transformación digital y DTIs en el camino, valorando individualmente la
experiencia de cada miembro. 0-30 puntos. Se tendrán en cuenta para valorar la
experiencia:
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3348
del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de
certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida
por dicho órgano.
7. El solicitante deberá declarar las ayudas referidas en el apartado 3.f).2.º de este
artículo, que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos regulados por
esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que
se produzca esta circunstancia.
8. Tal y como se establece en el artículo 6.3, los miembros aportarán en el
momento de solicitud un acuerdo de agrupación que recoja al menos: las obligaciones
de las partes, incluyendo el reparto de actividades subvencionables con su
correspondiente desglose económico por cada miembro, así como el reparto de la
propiedad resultados incluidos los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que
pudiesen generarse en el proyecto y un compromiso de responsabilidad solidaria entre
los socios en caso de reintegro, en proporción a sus respectivas participaciones y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la
ayuda por resolución de concesión definitiva.
Artículo 20.
Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/20915, de 1 de octubre, el órgano
instructor comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo
al representante o apoderado único de la agrupación, en su caso, para que en el plazo
de diez días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en
su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Artículo 21.
Puntuación mínima y Criterios de evaluación.
1. Composición: 15 puntos.
Se valorará la composición de los solicitantes en solitario o en conjunción con otras
Entidades locales. Se puntuará el número de Entidades Locales, siempre que supere el
mínimo de tres. 0-15 puntos:
a) Tres entidades 5 puntos.
b) Cuatro entidades 10 puntos.
c) De cinco a ocho entidades 15 puntos.
2.
Experiencia: 30 puntos.
a) Los planes estratégicos de turismo que hubiesen elaborado los solicitantes
(atendiendo a la calidad y grado de detalle de cada uno de ellos). 10 puntos.
b) Las Estrategias aprobadas y documentadas de adaptación para la conversión en
DTI. 20 puntos.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Se puntuará la experiencia de todos los miembros en temáticas relacionadas con
turismo y transformación digital y DTIs en el camino, valorando individualmente la
experiencia de cada miembro. 0-30 puntos. Se tendrán en cuenta para valorar la
experiencia: