III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3347
e) Para justificar el cumplimiento de los criterios de experiencia en temáticas
relacionadas con turismo y transformación digital y DTIs en el camino, previstos en el
artículo 21, se aportará cuanta documentación sea relevante para valorar dicho criterio y
en concreto los planes y o programas de turismo o transformación digital que se
hubiesen elaborado con carácter previo.
f) Otra documentación. Se adjuntará como archivos pdf junto a la solicitud, firmados
electrónicamente por todos y cada uno de los miembros de la agrupación:
1.º Relación de los integrantes de la solicitud que promueve el proyecto, junto con
un preacuerdo de colaboración entre las partes, siguiendo las premisas establecidas en
el artículo 6.3.
2.º Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto y
declaración señalando que no ha recibido ayudas para financiar los gastos
subvencionables.
3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración
4.º Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5.º Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional
novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de comprobar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 según el modelo establecido en el
anexo V de la presente orden de bases.
8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
10.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que
se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
4. El formato de los ficheros electrónicos que se adjunten, y/o contengan
información adicional del proyecto será «pdf», y en ningún caso superará 5 Mbytes de
información.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos –con excepción
de la memoria–, se requerirá al representante o apoderado único de la agrupación para
que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, según lo establecido en
el artículo 21 de la presente orden.
6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3347
e) Para justificar el cumplimiento de los criterios de experiencia en temáticas
relacionadas con turismo y transformación digital y DTIs en el camino, previstos en el
artículo 21, se aportará cuanta documentación sea relevante para valorar dicho criterio y
en concreto los planes y o programas de turismo o transformación digital que se
hubiesen elaborado con carácter previo.
f) Otra documentación. Se adjuntará como archivos pdf junto a la solicitud, firmados
electrónicamente por todos y cada uno de los miembros de la agrupación:
1.º Relación de los integrantes de la solicitud que promueve el proyecto, junto con
un preacuerdo de colaboración entre las partes, siguiendo las premisas establecidas en
el artículo 6.3.
2.º Declaración de ayudas públicas solicitadas y recibidas para el mismo proyecto y
declaración señalando que no ha recibido ayudas para financiar los gastos
subvencionables.
3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o
préstamos con la Administración
4.º Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5.º Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional
novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de comprobar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 según el modelo establecido en el
anexo V de la presente orden de bases.
8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
10.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que
se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
4. El formato de los ficheros electrónicos que se adjunten, y/o contengan
información adicional del proyecto será «pdf», y en ningún caso superará 5 Mbytes de
información.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos –con excepción
de la memoria–, se requerirá al representante o apoderado único de la agrupación para
que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, según lo establecido en
el artículo 21 de la presente orden.
6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
cve: BOE-A-2022-553
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Núm. 11