III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3346
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 17.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la legislación de
régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 19.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para las ayudas se dirigirán a la Subdirección General de
Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo, órgano
competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas),
donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto.
3. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, referida a la
solicitud, al cuestionario y a la memoria técnica y económica, así como otra
documentación:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Resumen ejecutivo.
Objetivos del proyecto.
Descripción técnica y plan de trabajo.
Presupuesto del proyecto.
Capacidad de los solicitantes.
Explotación de resultados.
Impacto socioeconómico.
c) Datos de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura en el anexo IV de
esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/).
b) La memoria técnica y económica seguirá el modelo que figura en el anexo V. Se
adjuntará como archivo pdf junto a la solicitud. Estará integrada por los siguientes
elementos:
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3346
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 17.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la legislación de
régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación del
extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 19.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para las ayudas se dirigirán a la Subdirección General de
Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo, órgano
competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas),
donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto.
3. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, referida a la
solicitud, al cuestionario y a la memoria técnica y económica, así como otra
documentación:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Resumen ejecutivo.
Objetivos del proyecto.
Descripción técnica y plan de trabajo.
Presupuesto del proyecto.
Capacidad de los solicitantes.
Explotación de resultados.
Impacto socioeconómico.
c) Datos de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud y el cuestionario seguirán el modelo que figura en el anexo IV de
esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.mincotur.gob.es/).
b) La memoria técnica y económica seguirá el modelo que figura en el anexo V. Se
adjuntará como archivo pdf junto a la solicitud. Estará integrada por los siguientes
elementos: