III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3343
asistencia, y cualquier otro documento gráfico que demuestre la realización de las
actividades descritas.
f) Otros gastos, formación y preparación de material formativo, consultoría para la
adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y
acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, bancos de datos e
investigación de mercados, internacionalización de las actividades, alquiler de servidores
informáticos, suministros y productos similares, y cualquier otro que se derive
directamente de la actuación y sea necesario para su ejecución.
No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por
entidades que pertenecen a la misma solicitud.
Las subcontrataciones para trabajos de asesoramiento en auditoría, que estén
directamente ligados a las actuaciones.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos edificaciones o
inmuebles o vehículos de cualquier clase o naturaleza precisos para la ejecución de las
actuaciones. Tampoco serán subvencionados los trabajos de acondicionamiento,
reparación, reforma o transformación alguna de los mismos.
b) La adquisición de los equipos que se realice por medio de «leasing» o «renting».
c) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.
d) Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, ni los gastos de
material de oficina y consumibles informáticos por tener la consideración de gastos generales.
e) Los gastos correspondientes a:
1.º La mejora de senderos, caminos o pistas que sirvan de acceso a espacios que
no tengan interés turístico.
2.º Balizamiento.
3.º Trabajos de mantenimiento como desbroces, rellenado de baches, limpieza o
similares.
f) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto o que no
se efectúe en el periodo de ejecución concedido.
g) Los gastos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) los costes del personal propio de plantilla ni los de amortización de aparatos y
equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán realizar las obras, actuaciones y proyectos objeto
de subvención directamente o contratar con terceros su ejecución, en los términos previstos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda. Se autoriza la subcontratación de
las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La
subcontratación estará sujeta a las siguientes características:
a) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que
forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3343
asistencia, y cualquier otro documento gráfico que demuestre la realización de las
actividades descritas.
f) Otros gastos, formación y preparación de material formativo, consultoría para la
adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y
acuerdos de licencias, consultoría sobre el empleo de normas, bancos de datos e
investigación de mercados, internacionalización de las actividades, alquiler de servidores
informáticos, suministros y productos similares, y cualquier otro que se derive
directamente de la actuación y sea necesario para su ejecución.
No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por
entidades que pertenecen a la misma solicitud.
Las subcontrataciones para trabajos de asesoramiento en auditoría, que estén
directamente ligados a las actuaciones.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos edificaciones o
inmuebles o vehículos de cualquier clase o naturaleza precisos para la ejecución de las
actuaciones. Tampoco serán subvencionados los trabajos de acondicionamiento,
reparación, reforma o transformación alguna de los mismos.
b) La adquisición de los equipos que se realice por medio de «leasing» o «renting».
c) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.
d) Adquisición de material fungible, suministros y productos similares, ni los gastos de
material de oficina y consumibles informáticos por tener la consideración de gastos generales.
e) Los gastos correspondientes a:
1.º La mejora de senderos, caminos o pistas que sirvan de acceso a espacios que
no tengan interés turístico.
2.º Balizamiento.
3.º Trabajos de mantenimiento como desbroces, rellenado de baches, limpieza o
similares.
f) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto o que no
se efectúe en el periodo de ejecución concedido.
g) Los gastos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) los costes del personal propio de plantilla ni los de amortización de aparatos y
equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán realizar las obras, actuaciones y proyectos objeto
de subvención directamente o contratar con terceros su ejecución, en los términos previstos
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda. Se autoriza la subcontratación de
las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La
subcontratación estará sujeta a las siguientes características:
a) Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que
forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.