III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3344
entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria
técnica del proyecto. También podrán imputarse los costes derivados de la auditoría
externa necesaria para la justificación del proyecto.
b) El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser
superior al 50 % del presupuesto de dicho participante.
2. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman
parte de la misma solicitud, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
así como a la normativa en materia de ayudas de Estado y a la Orden HFP1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
normativa concordante.
5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las obras,
actuaciones o proyectos subvencionados con personas que se encuentren en algunos
de los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente».
Artículo 13.
Intensidad de la Ayuda.
1. Se entiende como intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado
en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
2. La intensidad de ayuda será del 100 % de los costes financiables.
Artículo 14.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas concedidas con una intensidad del 100 % no serán compatibles con
otras ayudas concedidas para el mismo objeto.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3344
entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria
técnica del proyecto. También podrán imputarse los costes derivados de la auditoría
externa necesaria para la justificación del proyecto.
b) El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser
superior al 50 % del presupuesto de dicho participante.
2. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman
parte de la misma solicitud, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
así como a la normativa en materia de ayudas de Estado y a la Orden HFP1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. En relación con todas las cuestiones relacionadas con la subcontratación será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
normativa concordante.
5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las obras,
actuaciones o proyectos subvencionados con personas que se encuentren en algunos
de los supuestos previstos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente».
Artículo 13.
Intensidad de la Ayuda.
1. Se entiende como intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado
en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
2. La intensidad de ayuda será del 100 % de los costes financiables.
Artículo 14.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas concedidas con una intensidad del 100 % no serán compatibles con
otras ayudas concedidas para el mismo objeto.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.