III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3342

4.º Incorporación de herramientas que promueven la accesibilidad en la
señalización, orientación y guiado.
e) Otras actuaciones con potencial impacto positivo en el Camino y en la
experiencia peregrina: desde el punto de vista de la mejora y adecuación de
infraestructuras físicas y entorno natural, la mejora de los servicios al peregrino y
actuaciones en materia de concienciación y formación.
4. El plazo para realizar las actuaciones a desarrollar se determinará en cada
convocatoria y no podrá ser superior a dos años a contar desde la fecha de publicación
en el BOE del extracto de la convocatoria de cada año salvo que se amplíe dicho plazo
hasta el límite previsto en el artículo 24.3.
Artículo 11.

Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse
dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:
a) Costes de adquisición de material inventariable, con excepción de los de
amortización del inmovilizado material adquirido con fondos públicos.
b) Costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen
en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del
mismo.
c) Serán financiables los gastos de personal contratado exclusivamente para la
ejecución del proyecto, con los límites que se establecen en el anexo III. Si se
financiasen gastos de personal se tendrá que requerir a los beneficiarios partes horarios
firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación.
d) Gastos de viajes y manutención:

e) Gastos de comunicación y difusión. Es obligatoria la realización de la difusión y
publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, resultados obtenidos y
comercialización, en su caso, de los servicios y productos generados. Las actuaciones a
realizar serán al menos, la realización de una página Web del proyecto, un Acto de
presentación pública, la presencia del proyecto en las Webs de las instituciones
implicadas y la documentación relacionada con las anteriores. Se dedicará un
presupuesto de al menos el 5 por ciento de los Costes Directos totales autorizados para
esta partida de gasto y que en todo caso no estarán exentos de justificación.
Se imputarán en esta partida de Gastos de publicidad, los gastos generados por la
subcontratación, definiendo claramente en el concepto de la documentación de
justificación los trabajos realizados y acompañando de fotografías, cartelería, listado de

cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal
involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador
implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean
necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado
el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.
2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el
exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas).
3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de
manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el
grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
de servicio.