III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Artículo 9.

Sec. III. Pág. 3340

Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la
Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (SEGITTUR) como entidad
colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las
funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los
proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la documentación
remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las actuaciones o proyectos
objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos, y
conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.
3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a
las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición
suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
Artículo 10.

Etiquetado Digital, tipos de proyectos, y plazo de ejecución.

1. Serán susceptibles de ser objeto de ayudas del programa los proyectos dirigidos
a la realización de actividades en torno al Camino de Santiago, impulsando el sector
turístico mediante la innovación digital contribuyendo así al cumplimiento del etiquetado
digital de la medida C14.I2 del Plan de Recuperación.
2. El presupuesto de los proyectos subvencionados será de entre 500.000 euros
y 1 millón de euros.
3. Los proyectos subvencionados tendrán por objeto alguna de las siguientes
actuaciones:
a)
b)
1.º

Planes estratégicos en relación con la transformación digital.
Modernización y transformación digital en la gestión del destino:
Dotación de infraestructura tecnológica para la conectividad del destino:

i. Implantación de fibra óptica.
ii. Disponibilidad de redes Wi-Fi.
iii. Redes Wi-Max.
iv. Conectividad en internet (IoT, IoS e IoP).
v. Información disponible sobre conectividad Wi-Fi.
vi. Conectividad en puntos de interés y atractivos turísticos.
vii. Cobertura móvil (4G y 5G).
Tratamiento de Datos:

i. Implantación de sensores y sistemas de captura de datos.
ii. Implantación de soluciones software, como por ejemplo la puesta a disposición
de datos en formato abierto, así como su uso automatizado.
iii. Tratamiento masivo de datos e inteligencia artificial.
iv. Selección de indicadores, protocolos de medición y diseño de cuadros de
mando.
3.º

Plataformas TIC:

i. Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es

2.º