III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3339
d) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
e) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las resoluciones de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros), de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE)
número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE)
número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3339
d) Contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
e) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las resoluciones de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (tres años si la financiación no supera 60.000 euros), de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE)
número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE)
número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11