III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3338

exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde
con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la
actividad subvencionada.
El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la
ayuda por resolución de concesión definitiva.
4. Los integrantes serán entidades locales que formen parte o que hayan solicitado
su adhesión a la Red DTI antes de la concesión de la ayuda, conforme al modelo que se
incluye como anexo I.
5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. No podrán ser beneficiario las entidades que no estén al corriente de pago de las
obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas
que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e
incompatible con el mercado interior.
Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para poder acceder ayudas, las solicitudes han de estar referidas a proyectos
relacionados con el Camino de Santiago y sus rutas.
b) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias.
Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora
calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.

cve: BOE-A-2022-553
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Núm. 11