III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Jueves 13 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3337

medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente
convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante,
BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en
la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5.

Financiación y presupuesto de la convocatoria.

La financiación de las convocatorias que se realizan con arreglo a esta orden se
imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.50.460A.760 de los Presupuestos
Generales del Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 6.

Beneficiarios.

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial
resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no

cve: BOE-A-2022-553
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1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las agrupaciones
de entidades locales que se ajusten al régimen previsto en el artículo 67 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que estén ubicadas en el ámbito territorial determinado en el artículo 3, y
estén compuestas por el número mínimo y máximo de participantes previstos en el
apartado siguiente.
Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la
ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas
participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación,
incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de
préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Las agrupaciones de entidades locales a las que se refiere el apartado anterior
serán aquellas compuestas por un mínimo de 3 entidades y un máximo de 8 que
pertenezcan a la misma ruta del Camino de Santiago. En la solicitud y en la resolución
de concesión se determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe
de la subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación.
3. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la
formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea
necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de
agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos: