III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-553)
Orden ICT/1528/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte del Camino de Santiago, integradas en la Red de Destinos Turísticos Inteligentes para su impulso y consolidación, hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, y se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3336
impulso y consolidación de la Red de destinos turísticos inteligentes («DTI»), como parte
integrante del desarrollo de servicios compartidos para los miembros de la Red que
resuelvan necesidades comunes, que en el caso de la presente orden se circunscriben al
ámbito concreto del Camino de Santiago, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de
recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas con cargo a la
presente Orden deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas
en el ámbito de la modernización y competitividad del sector turístico, será de aplicación
en todo el territorio nacional siempre que los proyectos presentados estén relacionados
con el Camino de Santiago en sus diferentes rutas.
a) Camino Francés: Ruta habitual de los peregrinos europeos desde la Edad Media
que tiene su comienzo en España en Roncesvalles-Valcarlos (Navarra) y en SomportCanfranc (Aragón). Documentada etapa por etapa desde el siglo XII, protegida por el
Estado como conjunto histórico desde 1962 e incluida en la lista de Patrimonio Mundial por
UNESCO en 1993. Es la ruta elegida en mayor medida como destino turístico hoy en día.
b) Caminos delimitados por el Consejo Jacobeo: Camino de la Costa (Camino del
Norte), Camino Primitivo, Camino del Interior Vasco-Riojano, Camino Liebaniego,
Camino Catalano-Aragonés.
c) Otros caminos: Camino Mozárabe por la vía de la Plata, Camino de Invierno,
Camino de Levante, Camino Mozárabe, Camino de Madrid, Camino Inglés, Camino de
Fisterra-Muxía, Ruta del Mar de Arousa y Río Ulla; Camino de Mallorca y el Camino
Canario.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Régimen de concesión.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos
en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y se iniciará mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con
el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 11
Jueves 13 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3336
impulso y consolidación de la Red de destinos turísticos inteligentes («DTI»), como parte
integrante del desarrollo de servicios compartidos para los miembros de la Red que
resuelvan necesidades comunes, que en el caso de la presente orden se circunscriben al
ámbito concreto del Camino de Santiago, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos
asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de
recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el mecanismo de recuperación y resiliencia y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas con cargo a la
presente Orden deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el Componente 14, Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas
en el ámbito de la modernización y competitividad del sector turístico, será de aplicación
en todo el territorio nacional siempre que los proyectos presentados estén relacionados
con el Camino de Santiago en sus diferentes rutas.
a) Camino Francés: Ruta habitual de los peregrinos europeos desde la Edad Media
que tiene su comienzo en España en Roncesvalles-Valcarlos (Navarra) y en SomportCanfranc (Aragón). Documentada etapa por etapa desde el siglo XII, protegida por el
Estado como conjunto histórico desde 1962 e incluida en la lista de Patrimonio Mundial por
UNESCO en 1993. Es la ruta elegida en mayor medida como destino turístico hoy en día.
b) Caminos delimitados por el Consejo Jacobeo: Camino de la Costa (Camino del
Norte), Camino Primitivo, Camino del Interior Vasco-Riojano, Camino Liebaniego,
Camino Catalano-Aragonés.
c) Otros caminos: Camino Mozárabe por la vía de la Plata, Camino de Invierno,
Camino de Levante, Camino Mozárabe, Camino de Madrid, Camino Inglés, Camino de
Fisterra-Muxía, Ruta del Mar de Arousa y Río Ulla; Camino de Mallorca y el Camino
Canario.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Régimen de concesión.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos
en los artículos 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y se iniciará mediante convocatoria pública.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con
el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
cve: BOE-A-2022-553
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.