III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2022-472)
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2659
préstamos con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, en las
condiciones y con los requisitos que se establezcan mediante Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La información de dichas operaciones
deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su
formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el
artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Una vez formalizados los préstamos, se ejecutarán los pagos a los proveedores por
el Fondo de Financiación a Entidades Locales en el plazo que se comunique en la
Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Disposición única.
Publicación.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina
Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Madrid, 7 de enero de 2022.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.
ANEXO I
Contenido del modelo de solicitud por el proveedor del certificado individual
de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo
de las entidades locales
Datos del solicitante:
–
–
–
–
–
Apellidos y nombre o denominación social del proveedor.
NIF.
Domicilio social, con indicación de localidad, provincia y comunidad autónoma.
Naturaleza de PYME, autónomo u otro, indicando en este último caso su carácter.
Datos identificativos del representante (en su caso).
– Número identificativo de la factura, de la solicitud de pago, subvención o
contraprestación o de la obligación derivada de un Convenio de colaboración.
– Datos de identificación del contratista (adjudicatario o cesionario, según
corresponda).
– NIF.
– Apellidos y nombre o denominación social.
– Naturaleza de la empresa (PYME/autónomo/otro).
– Importe de la obligación pendiente de pago (en euros, incluido IVA, o en su
caso, IGIC). (Sin incluir intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos
accesorios).
– Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura (deberá ser anterior
al 1 de julio de 2021).
– Indicación de si el contratista ha instado la exigibilidad de la deuda ante Tribunales
de Justicia, y en caso afirmativo, fecha de la reclamación.
– Indicación de la existencia de acuerdo fraccionado de pago con la entidad local, y,
en caso afirmativo, importe total pendiente de pago.
Datos relativos a la domiciliación bancaria.
Medio preferente de notificación (escrito/correo electrónico/fax/otro: indicar) y lugar
de notificación.
cve: BOE-A-2022-472
Verificable en https://www.boe.es
Datos de las obligaciones pendientes de pago:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2659
préstamos con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Crédito Oficial, en las
condiciones y con los requisitos que se establezcan mediante Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La información de dichas operaciones
deberá incorporarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su
formalización, en la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el
artículo 17 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Una vez formalizados los préstamos, se ejecutarán los pagos a los proveedores por
el Fondo de Financiación a Entidades Locales en el plazo que se comunique en la
Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Disposición única.
Publicación.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina
Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Madrid, 7 de enero de 2022.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.
ANEXO I
Contenido del modelo de solicitud por el proveedor del certificado individual
de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago a cargo
de las entidades locales
Datos del solicitante:
–
–
–
–
–
Apellidos y nombre o denominación social del proveedor.
NIF.
Domicilio social, con indicación de localidad, provincia y comunidad autónoma.
Naturaleza de PYME, autónomo u otro, indicando en este último caso su carácter.
Datos identificativos del representante (en su caso).
– Número identificativo de la factura, de la solicitud de pago, subvención o
contraprestación o de la obligación derivada de un Convenio de colaboración.
– Datos de identificación del contratista (adjudicatario o cesionario, según
corresponda).
– NIF.
– Apellidos y nombre o denominación social.
– Naturaleza de la empresa (PYME/autónomo/otro).
– Importe de la obligación pendiente de pago (en euros, incluido IVA, o en su
caso, IGIC). (Sin incluir intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos
accesorios).
– Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura (deberá ser anterior
al 1 de julio de 2021).
– Indicación de si el contratista ha instado la exigibilidad de la deuda ante Tribunales
de Justicia, y en caso afirmativo, fecha de la reclamación.
– Indicación de la existencia de acuerdo fraccionado de pago con la entidad local, y,
en caso afirmativo, importe total pendiente de pago.
Datos relativos a la domiciliación bancaria.
Medio preferente de notificación (escrito/correo electrónico/fax/otro: indicar) y lugar
de notificación.
cve: BOE-A-2022-472
Verificable en https://www.boe.es
Datos de las obligaciones pendientes de pago: