III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2022-472)
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2658

vez, la corporación local deberá modificar el plan de ajuste y comunicarlo a dicha
Secretaría General en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicho requerimiento,
es decir hasta el 5 de mayo, incluido.
Apartado 4.

Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.

El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento al apartado
Cuarto de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, será el utilizado
habitualmente para la adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de
Financiación a Entidades Locales, y su contenido deberá atender a estos criterios:

El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al del período de amortización de los
préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo
máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de
estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del
ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los
tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al 110
por 100 de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deberán
reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los derechos
liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del presupuesto, y las
obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 4 del
presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas por el capítulo 9 del
estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de endeudamiento vivo en los
términos recogidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería se considerará el que se puede destinar para
gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso
se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Para su aceptación, el plan de ajuste deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites
anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para
gastos generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de
deuda.
Apartado 5. Calendario para la formalización de préstamos con el Fondo de
Financiación a Entidades Locales.
A partir del 6 de mayo de 2022 y dentro del plazo que se comunique en la Oficina Virtual
para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, las Entidades Locales que
cumplan con las reglas contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores podrán formalizar los

cve: BOE-A-2022-472
Verificable en https://www.boe.es

a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la
amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el
marco de la presente norma;
b) Las previsiones de ingresos corrientes deberán ser consistentes con el promedio
de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres últimos ejercicios;
c) Reducir los gastos de funcionamiento del presupuesto general, recogidos en los
capítulos 1 y 2 del estado de gastos;
d) Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante
tasas o precios públicos;
e) Incluir la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales
que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a modificaciones
organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.