III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2022-472)
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de
correspondiente, la cual adoptará las medidas que corresponda.

Sec. III. Pág. 2657

la

entidad

local

Apartado 2. Calendario para la emisión de certificados individuales por los interventores
locales y para la remisión de la información al Ministerio de Hacienda y Función
Pública.
Los proveedores de los que no conste alguna obligación pendiente de pago en la
relación certificada remitida por la entidad local a la plataforma habilitada por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, podrán solicitar entre los días 12 y 25 de febrero
de 2022, ambos incluidos, a la entidad local deudora, a través de su respectivo registro
de entrada, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de
obligaciones pendientes de pago. Esta solicitud deberá ajustarse al modelo cuyo
contenido figura como anexo I de esta Resolución.
El certificado individual deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo II de
esta Resolución y se expedirá por el interventor de la entidad local, y suscrito por él, en
el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la entrada de la
solicitud en el registro de la entidad local, siendo, en consecuencia, el día 7 de marzo
de 2022 la fecha límite para la emisión de aquella modalidad de certificado.
El vencimiento de ese plazo sin que se haya emitido y notificado el certificado o
certificados individuales solicitados, tendrá los efectos establecidos en el apartado tres
de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
Desde el 7 de marzo hasta el 11 de marzo de 2022, el interventor de la entidad local
comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por vía telemática y con firma
electrónica, una relación completa tanto de la relación certificada de las facturas
aceptadas por los proveedores, como de los certificados individuales emitidos a
consecuencia de las solicitudes de los proveedores que no aparecieron en aquella
relación certificada.
Calendario para la presentación, revisión y modificación de los planes de

Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento a la que se refiere la
disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, para poder financiar las
obligaciones de pago correspondientes, los Plenos de las corporaciones locales
aprobarán, con la aplicación de las normas y los efectos contenidos en el apartado
Cuatro de dicha disposición, tanto los planes de ajuste, que serán informados por los
interventores, como el compromiso de aplicar las medidas que, en el marco o durante la
vigencia de aquellos planes, se requieran por el Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Además, aprobarán en aquella misma sesión plenaria la formalización de la
operación de endeudamiento con el Fondo de Financiación a Entidades Locales,
indicando que lo harán en las condiciones financieras que acuerde la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos.
Los interventores de las entidades locales remitirán a esta Secretaría General, por
vía telemática y con firma electrónica, los planes, informes y acuerdos citados hasta
el 22 de marzo de 2022, incluido, acompañando copia de haber suscrito el acto de
adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración
General del Estado y haberse producido o solicitado la adhesión a la plataforma
GEISER/ORVE, como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de
interconexión de registros. La aplicación de adhesión al Fondo de Financiación a
Entidades Locales y de remisión de planes de ajuste y documentación adicional estará
accesible a partir del 1 de febrero y hasta el citado 22 de marzo de 2022.
Presentado el plan de ajuste por la entidad local, esta Secretaría General tendrá un
plazo de veinte días hábiles para, si fuese necesario, requerir a la corporación local la
modificación de aquel plan con la inclusión de medidas adicionales. En consecuencia, la
fecha límite para la remisión de dicho requerimiento será el 21 de abril, incluido. A su

cve: BOE-A-2022-472
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Apartado 3.
ajuste.