III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2022-472)
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2656
Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a esta
Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y
medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento
de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado
para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de
ajuste acordados en este ámbito.
Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto 682/2021 citado, esta
Secretaría General es el Centro directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al
que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias
atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la
Administración Local.
A la vista de su contenido, la presente Resolución no tiene carácter de disposición
normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales, sino más propiamente
un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato legal, y cuyos
destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de
ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En
tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para
la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las Entidades Locales en
relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquellas con esta Secretaría
General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y
conocimiento.
En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente Resolución:
Apartado 1. Calendario para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información y consulta de las obligaciones pendientes de pago de las entidades
locales.
Los interventores de las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo del
mecanismo deberán incorporar entre el 17 de enero de 2022 y el 11 de febrero de 2022,
ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes
de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el apartado Dos de la
disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su
defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como
modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta: Inicio / Todas las
gestiones / Otros servicios / Financiación Autonómica y Local / Plataforma de pago a
proveedores de Entidades Locales (LPGE 2022).
Entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, los proveedores podrán
consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado
electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de
pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se
permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pero sin posibilidad del apoderamiento.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que tendrá los efectos que se recogen en el
apartado Cinco de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
cve: BOE-A-2022-472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2656
Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a esta
Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y
medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento
de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado
para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de
ajuste acordados en este ámbito.
Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto 682/2021 citado, esta
Secretaría General es el Centro directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al
que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias
atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la
Administración Local.
A la vista de su contenido, la presente Resolución no tiene carácter de disposición
normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales, sino más propiamente
un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato legal, y cuyos
destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de
ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En
tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para
la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las Entidades Locales en
relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquellas con esta Secretaría
General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y
conocimiento.
En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente Resolución:
Apartado 1. Calendario para el cumplimiento de las obligaciones de suministro de
información y consulta de las obligaciones pendientes de pago de las entidades
locales.
Los interventores de las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo del
mecanismo deberán incorporar entre el 17 de enero de 2022 y el 11 de febrero de 2022,
ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes
de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el apartado Dos de la
disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las entidades locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su
defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como
modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta: Inicio / Todas las
gestiones / Otros servicios / Financiación Autonómica y Local / Plataforma de pago a
proveedores de Entidades Locales (LPGE 2022).
Entre los días 12 y 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, los proveedores podrán
consultar aquella relación en dicha plataforma telemática, mediante certificado
electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de
pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el caso de los proveedores, se
permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pero sin posibilidad del apoderamiento.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que tendrá los efectos que se recogen en el
apartado Cinco de la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
cve: BOE-A-2022-472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10