III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2022-472)
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2655
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al
calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y
de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación
para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas
entidades locales.
La disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla la puesta en
marcha de un procedimiento extraordinario de financiación que permitirá la cancelación
de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de
julio de 2021, de aquellas Entidades Locales que sean perceptoras de la participación en
tributos del Estado y cuyo período medio de pago a proveedores haya superado los 30
días en diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021.
Para ello se ha ampliado, con carácter excepcional para 2022, el ámbito objetivo del
compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales,
regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales y otras de carácter económico.
Asimismo, este procedimiento sólo afecta a las Entidades Locales en las que
concurran los requisitos establecidos en la norma respecto al periodo medio de pago a
proveedores a determinadas fechas, así como a sus entidades dependientes en tanto
que estén clasificadas en el sector de Administraciones Públicas según el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales. Aun así, la medida implica también la ampliación del
ámbito subjetivo que, con carácter general, se define en el artículo 39 del citado Real
Decreto-ley 17/2014.
Con estas características principales, el presente procedimiento extraordinario de
financiación es de obligatoria adhesión para las Entidades Locales señaladas
anteriormente, no así para los proveedores, para los que su adhesión es totalmente
voluntaria, ya que la cumplimentación de los trámites que les afectan precisan de su
expresa aceptación.
El apartado ocho de la ya mencionada disposición adicional nonagésima cuarta de la
Ley 22/2021 contiene una habilitación en favor del órgano competente del Ministerio de
Hacienda y Función Pública para dictar, en el primer trimestre de 2022, las instrucciones
o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y definición o
revisión de los modelos de certificados individuales de deuda y de planes de ajuste que
deban suministrar las Corporaciones Locales.
Con este motivo, la presente Resolución contiene las referidas instrucciones al objeto
de concretar cuestiones procedimentales relativas a la citada medida, permitiendo una
correcta aplicación de las previsiones legales. A tal fin, se establece el calendario
necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran el procedimiento
extraordinario de financiación de determinadas Entidades Locales para la cancelación de
sus obligaciones pendientes de pago, se definen los modelos de solicitud de certificados
individuales de deuda, así como los modelos de certificación de deuda a emitir por las
Corporaciones locales concernidas y el contenido de los planes de ajuste que deben
suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos
últimos por parte de esta Secretaría General, en tanto órgano competente del Ministerio
de Hacienda y Función Pública en aquella materia.
cve: BOE-A-2022-472
Verificable en https://www.boe.es
472
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2655
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al
calendario, actuaciones, contenido de los planes de ajuste, y de su revisión, y
de los modelos para utilizar en el procedimiento extraordinario de financiación
para la cancelación de obligaciones pendientes de pago de determinadas
entidades locales.
La disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla la puesta en
marcha de un procedimiento extraordinario de financiación que permitirá la cancelación
de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de
julio de 2021, de aquellas Entidades Locales que sean perceptoras de la participación en
tributos del Estado y cuyo período medio de pago a proveedores haya superado los 30
días en diciembre de 2020 o marzo o junio de 2021.
Para ello se ha ampliado, con carácter excepcional para 2022, el ámbito objetivo del
compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales,
regulado en el artículo 40.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de
medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales y otras de carácter económico.
Asimismo, este procedimiento sólo afecta a las Entidades Locales en las que
concurran los requisitos establecidos en la norma respecto al periodo medio de pago a
proveedores a determinadas fechas, así como a sus entidades dependientes en tanto
que estén clasificadas en el sector de Administraciones Públicas según el Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales. Aun así, la medida implica también la ampliación del
ámbito subjetivo que, con carácter general, se define en el artículo 39 del citado Real
Decreto-ley 17/2014.
Con estas características principales, el presente procedimiento extraordinario de
financiación es de obligatoria adhesión para las Entidades Locales señaladas
anteriormente, no así para los proveedores, para los que su adhesión es totalmente
voluntaria, ya que la cumplimentación de los trámites que les afectan precisan de su
expresa aceptación.
El apartado ocho de la ya mencionada disposición adicional nonagésima cuarta de la
Ley 22/2021 contiene una habilitación en favor del órgano competente del Ministerio de
Hacienda y Función Pública para dictar, en el primer trimestre de 2022, las instrucciones
o resoluciones que resulten necesarias para la concreción, procedimiento y definición o
revisión de los modelos de certificados individuales de deuda y de planes de ajuste que
deban suministrar las Corporaciones Locales.
Con este motivo, la presente Resolución contiene las referidas instrucciones al objeto
de concretar cuestiones procedimentales relativas a la citada medida, permitiendo una
correcta aplicación de las previsiones legales. A tal fin, se establece el calendario
necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran el procedimiento
extraordinario de financiación de determinadas Entidades Locales para la cancelación de
sus obligaciones pendientes de pago, se definen los modelos de solicitud de certificados
individuales de deuda, así como los modelos de certificación de deuda a emitir por las
Corporaciones locales concernidas y el contenido de los planes de ajuste que deben
suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de estos
últimos por parte de esta Secretaría General, en tanto órgano competente del Ministerio
de Hacienda y Función Pública en aquella materia.
cve: BOE-A-2022-472
Verificable en https://www.boe.es
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