III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3075
En ningún caso el período de suplencia será superior a treinta días naturales durante
el año, y cuando sea fraccionado, los períodos mínimos serán de diez días naturales.
Durante este período se satisfarán a la persona desplazada las cantidades que le
correspondan en concepto de dietas, gastos y kilometraje, incluidos los de visita de fin de
semana a su domicilio familiar o habitual.
CAPÍTULO VIII
Jornada y horario
Artículo 19.
Jornada y horario.
1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil
setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se
define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación.
2. Se establece el horario continuado siguiente:
Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas.
Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre
el 30 de octubre y el 31 de marzo, excepto el Sábado Santo cuando coincida con el mes
de marzo, a razón de cinco horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en
las tardes de los jueves de octubre a mayo que correspondan, finalizando el último
jueves de mayo y comenzando el de octubre que resulte y a razón de tres horas y media
cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de
festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento.
Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad
sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el
régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo
comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses.
En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el
anterior apartado 1.
3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación:
El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados y
empleadas que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en
más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25
por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a
los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario
que aquí se define y las relaciones nominales del personal afectado en cada centro, a
medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones.
A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto, les serán
abonados9 euros, por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en
concepto de ayuda alimentaria.
4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal
solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa
en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro
horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario
contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión
Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y
desestimación si no procediese.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Lunes a jueves: de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para
el almuerzo.
Viernes: de las ocho horas a las quince horas.
Del 1 de junio al 30 de septiembre: lunes a viernes, de las ocho horas a las quince
horas.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3075
En ningún caso el período de suplencia será superior a treinta días naturales durante
el año, y cuando sea fraccionado, los períodos mínimos serán de diez días naturales.
Durante este período se satisfarán a la persona desplazada las cantidades que le
correspondan en concepto de dietas, gastos y kilometraje, incluidos los de visita de fin de
semana a su domicilio familiar o habitual.
CAPÍTULO VIII
Jornada y horario
Artículo 19.
Jornada y horario.
1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil
setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se
define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación.
2. Se establece el horario continuado siguiente:
Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas.
Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre
el 30 de octubre y el 31 de marzo, excepto el Sábado Santo cuando coincida con el mes
de marzo, a razón de cinco horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en
las tardes de los jueves de octubre a mayo que correspondan, finalizando el último
jueves de mayo y comenzando el de octubre que resulte y a razón de tres horas y media
cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de
festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento.
Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad
sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el
régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo
comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses.
En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el
anterior apartado 1.
3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación:
El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados y
empleadas que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en
más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25
por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a
los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario
que aquí se define y las relaciones nominales del personal afectado en cada centro, a
medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones.
A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto, les serán
abonados9 euros, por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en
concepto de ayuda alimentaria.
4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal
solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa
en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro
horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario
contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión
Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio para su conocimiento y
desestimación si no procediese.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Lunes a jueves: de las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para
el almuerzo.
Viernes: de las ocho horas a las quince horas.
Del 1 de junio al 30 de septiembre: lunes a viernes, de las ocho horas a las quince
horas.