III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3074
3.º El presente artículo no será de aplicación respecto de aquel personal adscrito a
la plantilla de una oficina con más de una persona de plantilla que tengan encomendado
atender una sucursal a tiempo parcial, así como al personal contratado a tiempo parcial.
Artículo 15. Acceso a la profesión.
Atendiendo al grado de experiencia y formación en la empresa y considerando que el
proceso de adquisición de las mismas se produce gradualmente, el personal ingresará
en las empresas con el salario detallado en las tablas salariales del presente Convenio.
La presente medida debe, además, favorecer el empleo y las posibilidades de
contratación directa en el sector, siendo sus características las siguientes:
a) Contrato indefinido o contrato temporal con causa cierta (formación, interinidad y
prácticas, relevo y cualesquiera otros que en el futuro puedan responder a dicha causa).
b) Período de prueba: hasta nueve meses en contrato indefinido, de conformidad
con la legislación vigente y hasta seis meses en modalidades temporales de
contratación.
c) Funciones: administrativas-comerciales y de gestión comercial en oficinas de la
red o administrativas y técnicas en centros de servicios centrales, quedando excluidas
expresamente las que comporten otorgamiento de poderes o dirección de personas.
d) Antigüedad: el tiempo de servicios efectivos en este nivel de acceso computa a
todos los efectos como antigüedad en la empresa, también en el caso de contratos
temporales.
e) Este salario no se tomará como referencia sobre la que aplicar beneficios de
reducción salarial en otro tipo de contratos que se puedan realizar en la empresa.
Artículo 16.
Rotación por departamentos.
La persona trabajadora tiene derecho al cambio, una vez cumplidos tres años en su
mismo puesto de trabajo, previa comunicación a la empresa con seis meses de
antelación.
CAPÍTULO VII
Movilidad geográfica
Artículo 17.
Movilidad geográfica.
Artículo 18. Desplazamientos por suplencias durante las vacaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el período vacacional, las
personas trabajadoras podrán ser desplazadas a oficinas o centros de trabajo distintos
del de su destino, dentro del límite de la provincia, con carácter temporal y mientras otro
empleado o empleada se halle disfrutando las vacaciones anuales, siempre que ello
venga determinado por razones técnicas, organizativas o productivas, dando cuenta al
Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la
consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un
radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde la persona
trabajadora preste sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen
voluntariamente, y los ingresados con posterioridad, desde donde sean destinados. La
aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas. Los traslados a
distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto individual o
colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar, por necesidades de
servicio, no más del 5 por 100 de su plantilla.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3074
3.º El presente artículo no será de aplicación respecto de aquel personal adscrito a
la plantilla de una oficina con más de una persona de plantilla que tengan encomendado
atender una sucursal a tiempo parcial, así como al personal contratado a tiempo parcial.
Artículo 15. Acceso a la profesión.
Atendiendo al grado de experiencia y formación en la empresa y considerando que el
proceso de adquisición de las mismas se produce gradualmente, el personal ingresará
en las empresas con el salario detallado en las tablas salariales del presente Convenio.
La presente medida debe, además, favorecer el empleo y las posibilidades de
contratación directa en el sector, siendo sus características las siguientes:
a) Contrato indefinido o contrato temporal con causa cierta (formación, interinidad y
prácticas, relevo y cualesquiera otros que en el futuro puedan responder a dicha causa).
b) Período de prueba: hasta nueve meses en contrato indefinido, de conformidad
con la legislación vigente y hasta seis meses en modalidades temporales de
contratación.
c) Funciones: administrativas-comerciales y de gestión comercial en oficinas de la
red o administrativas y técnicas en centros de servicios centrales, quedando excluidas
expresamente las que comporten otorgamiento de poderes o dirección de personas.
d) Antigüedad: el tiempo de servicios efectivos en este nivel de acceso computa a
todos los efectos como antigüedad en la empresa, también en el caso de contratos
temporales.
e) Este salario no se tomará como referencia sobre la que aplicar beneficios de
reducción salarial en otro tipo de contratos que se puedan realizar en la empresa.
Artículo 16.
Rotación por departamentos.
La persona trabajadora tiene derecho al cambio, una vez cumplidos tres años en su
mismo puesto de trabajo, previa comunicación a la empresa con seis meses de
antelación.
CAPÍTULO VII
Movilidad geográfica
Artículo 17.
Movilidad geográfica.
Artículo 18. Desplazamientos por suplencias durante las vacaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, durante el período vacacional, las
personas trabajadoras podrán ser desplazadas a oficinas o centros de trabajo distintos
del de su destino, dentro del límite de la provincia, con carácter temporal y mientras otro
empleado o empleada se halle disfrutando las vacaciones anuales, siempre que ello
venga determinado por razones técnicas, organizativas o productivas, dando cuenta al
Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la
consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un
radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde la persona
trabajadora preste sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen
voluntariamente, y los ingresados con posterioridad, desde donde sean destinados. La
aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas. Los traslados a
distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto individual o
colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar, por necesidades de
servicio, no más del 5 por 100 de su plantilla.