III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3073

3. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los párrafos anteriores, se
establecen los siguientes supuestos de promoción de la plantilla del Grupo II:
El personal que acceda a la carrera profesional tras la entrada en vigor del presente
Convenio, en los términos del artículo 15, tendrá derecho al nivel retributivo del nivel 10
una vez transcurridos dos años.
El personal que tenga reconocido el nivel 10 proveniente del acceso a la profesión en
los términos del artículo 15, tendrá derecho al nivel retributivo 9 una vez transcurridos
tres años de servicios efectivamente prestados en el citado nivel 10 en la entidad. De
otro modo, tendrá derecho al nivel retributivo 9 transcurridos cuatro años de servicios
efectivamente prestados.
El personal que tenga reconocido el nivel retributivo 9 y haya permanecido seis años
de servicios efectivos en el mismo, tendrá derecho al nivel retributivo 8.
El personal que haya prestado sus servicios efectivos durante seis años con el nivel
retributivo 8, tendrá derecho al nivel retributivo 7.
4. Promoción económica del personal que desempeñe la función de gestión
comercial que requiera especialización:
Dentro de este Grupo II, el personal perteneciente al nivel retributivo 9 con
dedicación a la función de gestión comercial que requiera especialización, tendrá
derecho al nivel retributivo 8 cuando, transcurridos tres años en dicho nivel, cumpla los
siguientes requisitos:
a) Contar con al menos cinco años de antigüedad en la empresa.
b) Dedicación exclusiva durante al menos dos años consecutivos, o dos años y
medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales de carácter directo
y relación personalizada con clientes, que requieran especialización.
c) Objetivos individuales de gestión comercial o, en su defecto, el sistema que se
utilice en la empresa.
d) Formación específica definida en la empresa para esta función.
El personal que tenga reconocido el nivel 8 tendrá derecho al nivel 7 en el plazo de
cuatro años, siempre que se mantengan los requisitos de acceso al nivel 8 o que, de no
darse estos, el cambio haya sido consecuencia de decisión empresarial sin
responsabilidad de la persona trabajadora.
Se entiende por «funciones de gestión comercial que requieren especialización»
aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y
financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de
cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales
funciones cuando así lo reconozca la empresa.
Las empresas comunicarán a la RLT en el primer cuatrimestre de cada año, la
relación nominal de las personas que reúnan estos requisitos a efectos de claridad en los
cómputos de los tiempos requeridos. Asimismo, las empresas tomarán las medidas
organizativas necesarias para que cualquier empleado pueda acceder a la carrera
profesional.
5. Promoción profesional y económica de los Directores y Directoras de Oficina.
1.º El personal que desempeñe el puesto de Dirección de Oficina estando
designado expresamente y con al menos una persona a cargo, promocionará al nivel 6
del Grupo II, transcurridos tres años de prestación en dicho puesto.
2.º En las oficinas unipersonales, la promoción a la que se refiere el presente
artículo se efectuará al nivel 8 del Grupo II y en el mismo plazo.
Una vez alcanzado el nivel 8, los directores y directoras de oficina unipersonales
promocionarán al nivel 7 transcurridos cinco años en el desempeño de sus funciones
directivas, contados a partir de la adquisición del nivel 8.

cve: BOE-A-2022-480
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Núm. 10