III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3072

CAPÍTULO VI
Clasificación profesional, ascensos y promociones
Artículo 12. Clasificación profesional.
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio
pertenecerá a uno de los tres grupos profesionales siguientes:
i) Grupo I directivo: los cometidos y funciones propias de este grupo, no obstante
ser su relación laboral ordinaria, consisten en la preparación y/o colaboración con los
Consejos Rectores en la toma de las decisiones relativas a la definición y proposición de
la estrategia del negocio, la elaboración del plan operativo anual, la fijación de objetivos
de activo o pasivo, cuenta de resultados o expansión de la entidad, así como el
seguimiento del presupuesto. Igualmente, están comprendidas en este grupo las tareas
de búsqueda y propuesta de criterios de mejora de la productividad, definición y
orientación de la política social de la entidad, teniendo siempre como característica el
mantenimiento de una visión global de la entidad y de sus objetivos. Las condiciones
laborales del personal encuadrado en este grupo serán las establecidas con carácter
imperativo en el Estatuto de los Trabajadores, en su contrato de trabajo o acuerdo de
nombramiento o contratación adoptado por el órgano de gobierno o administración de la
empresa y, en lo no previsto o exceptuado en ellos, las de este Convenio que resulten de
aplicación.
ii) Grupo II administrativo y de gestión: comprende este grupo a los responsables y
encargados de la realización de las actividades propias de la operativa diaria del
negocio, en sus diferentes vertientes, entre las que se incluyen: la organización y
dirección de la actividad administrativa, de gestión, de negocio, promocional o de control
bajo su responsabilidad; la coordinación de las distintas actividades correspondientes a
su nivel de gestión con las de otras áreas del negocio; la ejecución de las decisiones y
misiones encomendadas por los responsables de la Dirección; la prestación de las
tareas de apoyo administrativo, informático o de gestión; la prestación de las tareas
conexas a la función administrativa.
iii) Grupo III de oficios varios: en él está comprendido el personal a quien se
encomienda tareas no específicamente bancarias, pero sí de apoyo y soporte, tales
como conductores, personal no cualificado o personal de mantenimiento.
Artículo 13. Niveles retributivos.
Dentro de cada grupo profesional se distinguen los niveles retributivos que se
recogen en el Anexo I a este Convenio. La movilidad funcional en el seno de la empresa
no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Sin perjuicio de lo anterior y sólo a los efectos de la responsabilidad de los
empleados y empleadas en el ejercicio de sus tareas, aquélla se graduará atendiendo al
nivel retributivo reconocido, de forma que a mayor nivel retributivo corresponda mayor
responsabilidad.
Promoción profesional y económica.

1. La promoción y acceso del personal dentro de cada uno de los grupos
profesionales descritos en el artículo 12 se producirá teniendo en cuenta los criterios de
antigüedad, méritos y formación que se determinen en el ejercicio de sus facultades
organizativas por parte de las entidades.
2. Los puestos del Grupo I serán cubiertos mediante un sistema de libre
designación.

cve: BOE-A-2022-480
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Artículo 14.