III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3076

5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana
natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será
de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de
festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las
variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan
el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en
la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal
previo con el Comité de Empresa o, en su caso, los delegados y delegadas de personal.
6. Se respetarán los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas, en
cómputo anual, disfrutadas con anterioridad por los trabajadores y trabajadoras en esta
materia. Será necesario acomodar el cómputo de la jornada particular de cada empresa
al marco horario fijado con carácter general. No se producirá reducción de la jornada
anual en aquellos casos de entidades con jornadas inferiores a la que deriva de aplicar el
horario establecido en el número 2 de este artículo.
Registro de jornada.

1. Ámbito de aplicación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.9 del
Estatuto de los Trabajadores, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del
convenio para las sociedades Cooperativas de Crédito garantizarán el registro diario de
jornada de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, con excepción del
personal de Alta Dirección y del personal incluido en el denominado «Colectivo
Identificado», definido conforme al Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión,
de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de
regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades
de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la
incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se
establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de
personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la
entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de
personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva.
2. Garantía y neutralidad del sistema de «Registro diario de jornada». Ambas
partes acuerdan que la implantación de un sistema de «registro diario de jornada» no
supone alteración ni en la jornada, ni en el horario de trabajo, ni en los descansos,
pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla de las empresas, que seguirá
rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos
colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido
en el calendario laboral que se publica cada año.
Además, el registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, así como plenamente
compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de
trabajo, adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de teletrabajo,
trabajo en remoto o a distancia y otras similares, todo ello en los términos que puedan
estar establecidos en los pactos colectivos o contractuales aplicables a la persona
trabajadora.
En el caso de que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, las empresas que
queden obligadas a su cumplimiento tuvieran ya establecido un sistema de registro de
jornada, ya sea este para toda la plantilla o solo para parte de la misma, deberán realizar
las adaptaciones oportunas, en su caso, para el cumplimiento del Real Decreto
Ley 8/2019, de 12 de marzo y de este convenio.
En cualquier caso, en el ámbito de cada Empresa se podrán suscribir acuerdos
colectivos, con la mayoría de la representación laboral, que desarrollen, complementen
y/o mejoren lo establecido en el presente convenio para su adaptación a la realidad y
particularidades de aquélla.

cve: BOE-A-2022-480
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Artículo 20.