III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3077

3. El modelo de «Registro diario de jornada». Teniendo en cuenta las
características propias de las Empresas del sector de las Cooperativas de Crédito, los
sistemas a implantar por las mismas serán preferentemente telemáticos y, en todos los
casos, deberán contemplar los elementos de seguridad necesarios para garantizar la
objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad
de manipulación.
El registro diario establecido tiene que respetar los derechos de la persona
trabajadora a la intimidad y a la propia imagen.
La implantación del sistema de registro de jornada deberá acompañarse de una guía
de uso que la empresa facilitará a todas las personas trabajadoras.
Las aplicaciones, desarrolladas por las empresas para facilitar el registro de jornada,
deberán resultar accesibles para las personas usuarias y deberán instalarse en
dispositivos propiedad de las empresas.
En el supuesto de que las Empresas establecieran sistemas de vigilancia y control
(geolocalización) para la finalidad prevista en el artículo 20.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se deberá informar a la RLT previamente a su implantación y cumplir con
las garantías previstas en la normativa vigente, tal y como se recoge en el apartado 4
siguiente, en el tratamiento de datos de carácter personal.
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna
aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la Empresa, el registro se
podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona
deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar, al menos, los
siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de
finalización de la misma, y su firma.
En ningún caso está permitido que se registre y firme la hora de entrada y salida a la
vez, o que se acumulen los registros para su relleno y firma en fechas posteriores.
Además, este sistema de registro en soporte papel tiene que garantizar que proporciona
información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
Las Empresas informarán a la RLT de estos supuestos excepcionales en los que se
aplique el sistema de registro de jornada en soporte papel.
4. Datos de carácter personal. Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación
de datos de carácter personal a los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los
mismos deberá respetar en todo momento las normas legales de protección de datos
recogidas en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, así como las que se
establecen en la LOPD, así como cualquier otra norma que en el futuro resulte de
aplicación para la protección de datos personales.
5. Obligación de registrar. Todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el
ámbito de aplicación del «registro diario de jornada» deberán cumplimentar el modelo de
registro diario implantado en la Empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de
acuerdo con la legalidad vigente. La cumplimentación del modelo tendrá, por tanto,
carácter de deber laboral para toda la plantilla.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de
registro, la Empresa deberá requerirle a ello, advirtiéndole del carácter de deber laboral
de dicha obligación.
En el ámbito de cada empresa se podrá regular como deberá quedar registrada esta
incidencia, que, en cualquier caso, deberá ser validada tanto por la persona trabajadora,
como por la empresa.
6. Funcionamiento del registro. Todas las personas de la plantilla deberán
incorporar en la aplicación o soporte puesto a su disposición, diaria y obligatoriamente, la
hora de inicio de la jornada, y la hora de finalización.
Como «hora de inicio de la jornada» se deberá registrar la hora concreta en la que la
persona trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo
(artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores) o a disposición de la empresa. Este
último supuesto, sólo será aplicable cuando la persona trabajadora por sus funciones o

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