III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3099

prorrogará tácitamente por períodos anuales, a no ser que comunique el cambio dentro
del plazo señalado.
Artículo 64. Información sindical.
Para facilitar el acceso a la información sindical de contenido estrictamente laboral y
relacionado directamente con el ejercicio de las funciones de representación legal de la
plantilla, las empresas, siempre que utilicen Intranet como herramienta usual de trabajo,
habilitarán un espacio físico o virtual, que contendrá las informaciones sindicales y las
propias del tablón de anuncios.
Al objeto de facilitar el criterio de unidad de gestión de la Intranet, la administración
del espacio corresponderá a la representación de los sindicatos presentes en los
Comités de empresa en coordinación con el administrador del sistema en cuestiones de
naturaleza técnica, de seguridad, operativa, normas y procedimiento.
La representación de los sindicatos presentes en los Comités de empresa podrá
insertar contenidos en dicho espacio, garantizando, en todo caso, el acceso de todo el
personal, y las salvaguardas legales referidas a la Protección de Datos de carácter
personal.
La habilitación del espacio en la Intranet, sustituye al tablón de anuncios, en los
centros en que la plantilla tenga acceso individualmente a la Intranet.
En los casos en que resulte preciso atender necesidades de comunicación personal
e individualizada con una persona trabajadora, las Empresas permitirán que la RLT
pueda hacer uso de los canales telemáticos o sistemas específicos propiedad de las
Empresas (incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otra canal de uso
habitual de la plantilla) para poder comunicarse, con ella, tanto si se encuentra en trabajo
presencial como en teletrabajo.
La utilización de estos medios telemáticos, que deberá realizarse sin perturbar la
actividad productiva y respetando los procedimientos internos establecidos por cada
entidad, debe garantizar la debida confidencialidad del derecho de las personas
trabajadoras a la asistencia sindical, por lo que queda expresamente prohibido cualquier
tipo de monitorización, grabación, acceso indebido al almacenamiento de mensajes, de
los contactos establecidos entre la RLT y la persona trabajadora.
Artículo 65. Información de plantillas.
Con la finalidad de facilitar la labor inherente a su función, las Empresas entregarán,
a petición de la Representación Sindical, información del personal de su ámbito de
representación, en formato informático y con las previsiones de la LOPD y del
artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La información se facilitará con periodicidad semestral, siempre y cuando exista
solicitud expresa, dentro del mes siguiente al semestre natural que corresponda y
contendrá, al menos, los siguientes datos:
Número de empleado o empleada o matrícula, nombre, apellidos, sexo, fecha de
ingreso, nivel de convenio, centro de trabajo, provincia, tipo de contrato.
CAPÍTULO XVIII
Formación
Artículo 66. Formación en las empresas.
La formación es un valor estratégico que facilita tanto a las personas trabajadoras
como a las Empresas, una mejor adaptación a las nuevas tecnologías, así como su
adecuación a unos entornos laborales y de negocio en constante y permanente
evolución. Por ello, todas las personas que componen las plantillas de las entidades
tienen como uno de sus deberes laborales, la necesidad de una permanente

cve: BOE-A-2022-480
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Núm. 10