III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3098
de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por
iniciativa de la Dirección.
e) Cada persona perteneciente al Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal,
podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de
formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
f) La RLT tendrá acceso a actividades formativas y al reciclaje tanto durante su
mandato como al concluir el mismo.
Artículo 60.
De los sindicatos.
Se reconoce a las Organizaciones Sindicales representativas, sin demérito de las
atribuciones conferidas por la Ley y en el presente Convenio a los Comités de Empresa,
las competencias siguientes:
a) Difundir y fijar publicaciones, avisos y anuncios de carácter sindical en los
tablones o a través de los medios que a tal efecto pondrá a disposición la empresa para
su utilización conjunta con el Comité de Empresa.
Los avisos, anuncios o publicaciones que afecten a temas relacionados con la
empresa deberán ser puestos en conocimiento de la misma con una antelación de
veinticuatro horas. En todo caso, se deberá respetar el buen uso de las herramientas
informáticas y la legislación vigente al respecto.
b) Recaudar y tener derecho al descuento en nómina de las cotizaciones de sus
afiliados y afiliadas, en los términos señalados en el artículo 61.
Artículo 61.
Cuota sindical.
A requerimiento del personal afiliado a Sindicatos, las empresas deducirán de las
correspondientes retribuciones salariales las cuotas sindicales, siempre que la petición
se curse por escrito, con expresión de la cuota concreta en cifra absoluta, así como la
cuenta de abono donde debe ser transferida dicha recaudación.
Para que se interrumpa la detracción, la persona afiliada deberá solicitar de la
empresa dicha interrupción en el mes anterior a aquel en que debe quedar sin efecto la
orden anterior.
Artículo 62.
Reuniones Comités de Agrupación.
Las cooperativas de crédito deberán satisfacer los gastos de transporte
correspondientes a la celebración de nueve reuniones al año de los Comités de
Agrupación, siempre que se acredite su efectiva celebración.
Los sindicatos firmantes de este Convenio podrán disponer, para la administración
del mismo, a partir del 1 de enero de 2022, de un crédito de horas suplementario cuya
cuantía total anual será de 2.900 horas. La distribución de este crédito entre dichos
sindicatos se efectuará de manera proporcional a la representatividad de cada uno de
ellos en el momento de la Constitución de la Comisión Negociadora.
Dichas horas serán utilizadas para el ejercicio de sus funciones de representación
sindical por el trabajador o trabajadores (como máximo cuatro trabajadores por sindicato,
en cuyo caso se repartirán dichas horas entre los representantes designados) que
designe cada Sindicato, tengan o no la condición de miembros del Comité de Empresa o
Delegados y Delegadas de Personal, y no podrán ser cedidas para su ejercicio entre los
Sindicatos.
La designación del trabajador o trabajadores se realizará dentro del mes de enero de
cada año, mediante comunicación a la Unacc y Asemecc de forma conjunta y se
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Crédito de horas suplementario para el ejercicio de las funciones de
representación sindical.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3098
de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por
iniciativa de la Dirección.
e) Cada persona perteneciente al Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal,
podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de
formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
f) La RLT tendrá acceso a actividades formativas y al reciclaje tanto durante su
mandato como al concluir el mismo.
Artículo 60.
De los sindicatos.
Se reconoce a las Organizaciones Sindicales representativas, sin demérito de las
atribuciones conferidas por la Ley y en el presente Convenio a los Comités de Empresa,
las competencias siguientes:
a) Difundir y fijar publicaciones, avisos y anuncios de carácter sindical en los
tablones o a través de los medios que a tal efecto pondrá a disposición la empresa para
su utilización conjunta con el Comité de Empresa.
Los avisos, anuncios o publicaciones que afecten a temas relacionados con la
empresa deberán ser puestos en conocimiento de la misma con una antelación de
veinticuatro horas. En todo caso, se deberá respetar el buen uso de las herramientas
informáticas y la legislación vigente al respecto.
b) Recaudar y tener derecho al descuento en nómina de las cotizaciones de sus
afiliados y afiliadas, en los términos señalados en el artículo 61.
Artículo 61.
Cuota sindical.
A requerimiento del personal afiliado a Sindicatos, las empresas deducirán de las
correspondientes retribuciones salariales las cuotas sindicales, siempre que la petición
se curse por escrito, con expresión de la cuota concreta en cifra absoluta, así como la
cuenta de abono donde debe ser transferida dicha recaudación.
Para que se interrumpa la detracción, la persona afiliada deberá solicitar de la
empresa dicha interrupción en el mes anterior a aquel en que debe quedar sin efecto la
orden anterior.
Artículo 62.
Reuniones Comités de Agrupación.
Las cooperativas de crédito deberán satisfacer los gastos de transporte
correspondientes a la celebración de nueve reuniones al año de los Comités de
Agrupación, siempre que se acredite su efectiva celebración.
Los sindicatos firmantes de este Convenio podrán disponer, para la administración
del mismo, a partir del 1 de enero de 2022, de un crédito de horas suplementario cuya
cuantía total anual será de 2.900 horas. La distribución de este crédito entre dichos
sindicatos se efectuará de manera proporcional a la representatividad de cada uno de
ellos en el momento de la Constitución de la Comisión Negociadora.
Dichas horas serán utilizadas para el ejercicio de sus funciones de representación
sindical por el trabajador o trabajadores (como máximo cuatro trabajadores por sindicato,
en cuyo caso se repartirán dichas horas entre los representantes designados) que
designe cada Sindicato, tengan o no la condición de miembros del Comité de Empresa o
Delegados y Delegadas de Personal, y no podrán ser cedidas para su ejercicio entre los
Sindicatos.
La designación del trabajador o trabajadores se realizará dentro del mes de enero de
cada año, mediante comunicación a la Unacc y Asemecc de forma conjunta y se
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Crédito de horas suplementario para el ejercicio de las funciones de
representación sindical.