III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 56.

Sec. III. Pág. 3097

Medidas cautelares.

La empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero
alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de
empleo del trabajador afectado, por un plazo máximo de dos meses, estando éste a
disposición de la empresa durante el tiempo de suspensión.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá
dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a
dicho sindicato.
CAPÍTULO XVII
Derechos Sindicales
Artículo 57.

Comités de empresa.

Los Comités de Empresa son el órgano representativo y colegiado de todos los
trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo o de la empresa, sin perjuicio de la
existencia de las correspondientes secciones sindicales constituidas al amparo del 87.1
del Estatuto de los Trabajadores.
En los procesos de elecciones sindicales para Comités de Empresa se procederá a
la agrupación de todos los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores y
trabajadoras que haya en la provincia.
En caso de que el censo laboral de la entidad resultante en la provincia fuese inferior
a 50 personas, podrá acordarse en la empresa la agrupación de centros con la mayoría
de la representación legal de los trabajadores.
Artículo 58.

Medios.

La Dirección de cada entidad facilitará al Comité de Empresa los medios razonables
para su funcionamiento: local, material de oficina y tablón de anuncios, físico o virtual. En
todo caso, se deberá respetar el buen uso de las herramientas informáticas y la
legislación vigente al respecto.
Garantías.

a) Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado o Delegada de Personal
podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del
año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y
siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de la persona trabajadora
en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por
supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse
expediente contradictorio, en el que será oído, aparte de la persona interesada, el
Comité de Empresa.
Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto del
resto de la plantilla, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas
o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la
empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin
perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de
interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo
tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Tendrán derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de
horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo

cve: BOE-A-2022-480
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Artículo 59.