III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3096
3.ª La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de
actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4.ª El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5.ª La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6.ª La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar,
falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de
los riesgos contraídos.
7.ª El abuso de autoridad por parte de los superiores.
8.ª El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.
9.ª La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10.ª La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
11.ª Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en
la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
12.ª La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses,
siempre que haya mediado sanción por escrito.
Artículo 55. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se
dará traslado por escrito a la persona trabajadora interesada, que deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.
No obstante, lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a las circunstancias
concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualquiera de las sanciones previstas para tipos
de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la
calificación de la falta.
Sanciones máximas: Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a)
Por faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)
Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.
2. Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado,
por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se
computarán las suspensiones del contrato de trabajo.
3. Inhabilitación temporal, por el plazo de hasta dos años, para pasar a niveles
superiores.
4. Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si
comporta cambio de grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un
año.
Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
2. Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado.
3. Pérdida definitiva del nivel o grupo con su repercusión económica.
4. Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles
superiores.
5. Despido.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3096
3.ª La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de
actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
4.ª El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.
5.ª La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
6.ª La infracción a las normas de la empresa, cometida con el propósito de ocultar,
falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de
los riesgos contraídos.
7.ª El abuso de autoridad por parte de los superiores.
8.ª El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley.
9.ª La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
10.ª La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
11.ª Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en
la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
12.ª La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses,
siempre que haya mediado sanción por escrito.
Artículo 55. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se
dará traslado por escrito a la persona trabajadora interesada, que deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.
No obstante, lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a las circunstancias
concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualquiera de las sanciones previstas para tipos
de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la
calificación de la falta.
Sanciones máximas: Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a)
Por faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)
Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.
2. Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado,
por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se
computarán las suspensiones del contrato de trabajo.
3. Inhabilitación temporal, por el plazo de hasta dos años, para pasar a niveles
superiores.
4. Pérdida temporal del nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso si
comporta cambio de grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un
año.
Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
2. Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado.
3. Pérdida definitiva del nivel o grupo con su repercusión económica.
4. Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles
superiores.
5. Despido.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
c)