III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3095

Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy
graves.
Artículo 52.

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.ª Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo injustificados y
que no lleguen a seis en un mes.
2.ª Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del
superior inmediato, siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al
servicio.
3.ª El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros y compañeras de
trabajo.
4.ª No comunicar a la empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio,
así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la
Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la
empresa.
5.ª No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las causas
de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
6.ª Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o
derive perjuicio a los intereses de la empresa.
7.ª Faltar al trabajo un día sin causa justificada, siempre que no sea de aplicación lo
dispuesto en el artículo 52.1 de este Convenio.
Artículo 53.

Faltas graves.

Artículo 54.

Faltas muy graves.

1.ª La transgresión de la buena fe contractual, así como del abuso de confianza en
el desempeño del trabajo.
2.ª El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros y compañeras o de clientes.
Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de
las dependencias de la empresa.

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

1.ª Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en el período de dos meses.
2.ª La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o
derive perjuicio grave a los intereses de la empresa.
3.ª Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados
y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses
superando su número al de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de
aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
4.ª Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o
permitiendo en el centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la empresa.
5.ª No comunicar a la empresa hechos presenciados o conocidos que causen o
puedan causar perjuicio grave a los intereses de la empresa.
6.ª La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo
y que causen perjuicio a la empresa.
7.ª La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas,
datos, informes, etc., o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean
procedentes.
8.ª Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de
control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
9.ª La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses,
cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas
leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.