III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3094

formación que deben impartir las empresas y que deben cursar los trabajadores, en los
términos del artículo 5.b del Estatuto de los Trabajadores y artículo 19 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL).
2. El marco natural de la participación y deseable consenso para la acción
preventiva es el que se configura a través de los Delegados de Prevención y los Comités
de Seguridad y Salud. En cada empresa podrá acordarse espacios de diálogo y trabajo
adecuados a su propia organización, como vía fundamental para canalizar los derechos
de participación y consulta de la RLT en todas aquellas materias legalmente reguladas.
3. La figura del Delegado de Prevención es fundamental para implementar el
derecho de participación y consulta regulados legalmente. Para que puedan desarrollar
su función de una forma eficaz:
a) Se les facilitará la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones según
el artículo 37.2 de la LPRL.
b) Se podrá ampliar su crédito horario, mediante acuerdo en la empresa.
4. En cumplimiento del deber de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, las
empresas adoptarán las medidas necesarias en materia de identificación y evaluación de
los riesgos (de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología), planificación de la
actividad preventiva, información, consulta, y formación y participación de los
trabajadores, actuación en casos de emergencia, vigilancia de la salud, y organización
de la actividad preventiva.
5. Se hará especial hincapié en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos
derivados de las herramientas habituales de uso en la profesión bancaria, como pueden
ser las pantallas de visualización de datos o similares incluyendo la verificación de los
requisitos de diseño y acondicionamiento ergonómico del puesto de trabajo.
6. El riesgo de atraco, agresiones o cualquier modalidad de violencia externa
ejercida por personal ajeno a la empresa, en cuanto que se trata de un riesgo laboral
presente en nuestras entidades debe ser prevenido, y por tanto incluido en el Plan de
Prevención, siendo considerado en las evaluaciones de riesgo y en la planificación de la
actividad preventiva. Especialmente se facilitará, desde el momento en que se sufra un
atraco, el apoyo y seguimiento médico-psicológico a todas aquellas personas que así lo
requieran.
7. Prevención de riesgos durante el embarazo, parto reciente o lactancia natural.
Las evaluaciones de riesgos tendrán en cuenta los riesgos específicos de las mujeres
trabajadoras. En el caso que una mujer comunique a la empresa su situación de
embarazo, parto reciente o lactancia natural, se llevará a cabo una evaluación adicional
en la que se establecerá el perfil de riesgo individual.
Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada pueda poner en peligro su
estado, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo
trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción salarial, regresando al puesto
anterior una vez finalice dicha situación.
8. La empresa podrá estudiar los índices de absentismo colectivo a fin de que, en
caso de superarse el 4% en cómputo anual, pueda informar a la representación de los
trabajadores y acordar posibles medidas correctoras.
CAPÍTULO XVI
Régimen disciplinario
Artículo 51. Clasificación de faltas.
La empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones
laborales, de acuerdo con la clasificación de faltas que se establece en el presente

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10