III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3093

destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o
por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas
generales o las de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y
recursos vigentes en cada momento.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, a ser posible con el mismo o similar nivel de
responsabilidad, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo.
En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la
trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad
en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo
determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la Empresa a
la mayor brevedad.
En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de
trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de
suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que
de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez
podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, con ocasión de la
declaración de la misma y para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional de
salario, durante un periodo máximo de seis meses, o a la reordenación del tiempo de
trabajo en los términos establecidos en este Convenio Colectivo o conforme al acuerdo
entre la Empresa y la trabajadora afectada.
Se garantizará la privacidad de la trabajadora víctima de violencia de género en las
bases de datos internas de la entidad para garantizar su seguridad efectiva.
CAPÍTULO XV
Salud laboral
Salud laboral.

La protección de la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras
constituye un objetivo básico y prioritario compartido por las entidades y Sindicatos
firmantes del presente Convenio. Para su consecución se requiere del desarrollo de
acciones preventivas orientadas a eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de
su previa identificación y posterior evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad, y adoptando en su caso las medidas necesarias para la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
1. Las empresas, junto con los trabajadores y las trabajadoras y/o sus
representantes legales especializados en la materia, procurarán el adecuado
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos
laborales, así como el fomento de una cultura adecuada de la prevención, incluida la

cve: BOE-A-2022-480
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Artículo 50.