III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3100
actualización y adecuación de sus conocimientos y habilidades tecnológicas
aprovechando los instrumentos formativos y medios que, con esta finalidad, las
Empresas pongan a su disposición.
Las Empresas promoverán la realización de acciones formativas que faciliten el
desarrollo de las habilidades y competencias y la carrera profesional de sus plantillas.
Para ello fomentarán políticas de formación a lo largo de toda la trayectoria profesional
como factor de competitividad e innovación para lo cual, se recomienda que cada
entidad establezca planes de formación donde se determinen la relación de cursos o
acciones formativas obligatorias y necesarias para el desempeño del trabajo. Por su
parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas
para su desarrollo y actualización permanente.
Artículo 67.
Formación regulatoria obligatoria.
Todas las Empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras que lo
requieran los cursos y las acreditaciones que por regulación europea y nacional les sea
exigida, de manera obligatoria. Estas acciones formativas formarán parte de los planes
de formación de cada Empresa.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo toda aquella formación de carácter
obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
Las Empresas asumirán los gastos inherentes a esta formación en los términos
establecidos en cada caso por la norma regulatoria correspondiente.
CAPÍTULO XIX
Transformación digital y derechos digitales
Artículo 68.
Transformación digital.
La transformación digital es un factor intrínseco de la evolución de las estructuras
empresariales, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y
condiciones de trabajo, por lo que resulta necesario que la representación de las
empresas y las de los trabajadores colaboren proactivamente, anticipándose a estos
cambios y a sus efectos sobre las condiciones de trabajo.
Por ello, las partes entienden que la negociación colectiva, por su naturaleza y
funciones, es un instrumento para facilitar una adecuada y justa gobernanza del impacto
de la transformación digital de las entidades sobre el empleo del sector.
A estos efectos, en los procesos de transformación digital, las Empresas informarán
a la RLT sobre los cambios tecnológicos que se vayan a implantar en las mismas cuando
éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o
cambios sustanciales en las condiciones laborales.
Artículo 69. Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
Derecho a la desconexión digital y laboral.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras. La desconexión digital es
además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral,
reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, y conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los
Trabajadores, las partes reconocen que las personas trabajadoras tienen derecho a la
desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3100
actualización y adecuación de sus conocimientos y habilidades tecnológicas
aprovechando los instrumentos formativos y medios que, con esta finalidad, las
Empresas pongan a su disposición.
Las Empresas promoverán la realización de acciones formativas que faciliten el
desarrollo de las habilidades y competencias y la carrera profesional de sus plantillas.
Para ello fomentarán políticas de formación a lo largo de toda la trayectoria profesional
como factor de competitividad e innovación para lo cual, se recomienda que cada
entidad establezca planes de formación donde se determinen la relación de cursos o
acciones formativas obligatorias y necesarias para el desempeño del trabajo. Por su
parte, las personas trabajadoras deberán participar en este tipo de acciones formativas
para su desarrollo y actualización permanente.
Artículo 67.
Formación regulatoria obligatoria.
Todas las Empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras que lo
requieran los cursos y las acreditaciones que por regulación europea y nacional les sea
exigida, de manera obligatoria. Estas acciones formativas formarán parte de los planes
de formación de cada Empresa.
Se considerará tiempo de trabajo efectivo toda aquella formación de carácter
obligatorio, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia Empresa.
Las Empresas asumirán los gastos inherentes a esta formación en los términos
establecidos en cada caso por la norma regulatoria correspondiente.
CAPÍTULO XIX
Transformación digital y derechos digitales
Artículo 68.
Transformación digital.
La transformación digital es un factor intrínseco de la evolución de las estructuras
empresariales, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y
condiciones de trabajo, por lo que resulta necesario que la representación de las
empresas y las de los trabajadores colaboren proactivamente, anticipándose a estos
cambios y a sus efectos sobre las condiciones de trabajo.
Por ello, las partes entienden que la negociación colectiva, por su naturaleza y
funciones, es un instrumento para facilitar una adecuada y justa gobernanza del impacto
de la transformación digital de las entidades sobre el empleo del sector.
A estos efectos, en los procesos de transformación digital, las Empresas informarán
a la RLT sobre los cambios tecnológicos que se vayan a implantar en las mismas cuando
éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o
cambios sustanciales en las condiciones laborales.
Artículo 69. Derechos digitales.
Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el
ámbito laboral:
Derecho a la desconexión digital y laboral.
Las partes firmantes consideran que la desconexión digital es un derecho cuya
regulación contribuye a la salud de las personas trabajadoras. La desconexión digital es
además necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral,
reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
Por ello, y conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los
Trabajadores, las partes reconocen que las personas trabajadoras tienen derecho a la
desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
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