III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 42.

Sec. III. Pág. 3089

Ayuda de estudios para la plantilla.

El personal que curse estudios reglados por los Ministerios correspondientes y
siempre que estén encauzados a estudios universitarios de tipo Mercantil, Derecho,
Económicas y Empresariales, Marketing, Matemáticas, Estadística, especialidades del
sector Agropecuario o Cooperativo, o estudios de informática, tendrá derecho a una
ayuda equivalente al 90 por 100 del importe de los textos y matrícula con un máximo
de 1.000 euros anuales, sin que puedan disfrutar dicha ayuda sobre asignaturas
repetidas. El abono de la ayuda se hará previa la oportuna justificación del gasto, o en
todo caso en el plazo de un mes desde la solicitud de la ayuda. Esta ayuda no incluye la
realización de los doctorados, másteres, cursos de especialización y escuelas de
idiomas y otros cursos similares.
Esta ayuda se solicitará en los mismos plazos y se percibirá en los mismos términos
que lo referida en el artículo anterior.
CAPÍTULO XIII
Previsión social complementaria
Artículo 43. Incapacidad temporal.
La incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente sea o no
laboral, dará derecho al trabajador a percibir el 100 por 100 del salario real (sin incluir
cualquier retribución variable no prevista en el Convenio) durante un período de
dieciocho meses, siempre que continúe la relación laboral y se justifique ante la empresa
tal situación por documento de baja médica oficial o justificante de haber asistido a
consulta médica.
Artículo 44.

Viudedad y orfandad.

a) Viudedad: Se establece una pensión complementaria a favor de las personas en
situación de viudedad del personal fallecido en situación de activo.
La cuantía de dicha pensión es complementaria de la que le corresponda por el
Régimen General de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas
cantidades, al tiempo de su concesión, el 50 por 100 de la base reguladora que se
determina en el párrafo siguiente:

Se entiende por «remuneración ordinaria» la suma de los conceptos que integran la
nómina del mes en curso en que se produzca el hecho causante, excluidos los
conceptos asistenciales y los complementos de vencimiento superior al mes.
Una vez determinada la pensión complementaria, la misma mantendrá su cuantía
con independencia de las variaciones que experimente la cuantía de la pensión del
régimen público de la Seguridad Social, hasta su extinción.
Para ser considerado beneficiario de esta pensión será preciso que la persona en
situación de viudedad reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la
Seguridad Social. Se extinguirá automáticamente esta pensión complementaria de
viudedad cuando dejara de percibirse y se extinguiese la pensión que
reglamentariamente le correspondía percibir de la Seguridad Social.
b) Orfandad: Se establece una pensión complementaria de orfandad en favor de los
hijos e hijas del personal fallecido en activo, que reúnan los requisitos que exige la Ley
General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias.

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

«La base reguladora en cómputo anual, para la determinación de la pensión de
viudedad, estará constituida por la remuneración ordinaria que le correspondiese percibir
a la persona trabajadora durante el mes en curso en que se produzca el hecho causante,
como si hubiese estado en activo todo el mes, multiplicando por 14 y dividiendo por 12 y
aplicado en 12 pagas».