III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3088

B) Los préstamos regulados en los artículos 38 y 39 tienen su origen en la relación
laboral y una vigencia no superior a la duración de la misma; en consecuencia, tales
préstamos, se entenderán vencidos si por cualquier causa la persona prestataria dejara
de pertenecer a la plantilla de la entidad, pudiendo exigirse por ésta el reintegro
inmediato del saldo existente o nuevas garantías y el establecimiento de un nuevo tipo
de interés que, en todo caso, no será superior al índice de referencia de préstamos
hipotecarios para el «Conjunto de entidades» que publica el Banco de España en
relación a las operaciones de préstamos con garantía hipotecaria, a plazo igual o
superior a tres años, para la adquisición de vivienda libre.
Artículo 41. Ayuda de estudios para hijos e hijas.
El personal con hijos e hijas cuyas edades estén comprendidas entre los cero y
veinticinco años al momento de la solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda anual
por cada hijo e hija para estudios fijada en la tabla salarial del Anexo I para el año 2021,
2022 y 2023 con los importes anuales siguientes (en euros):
Guardería, Educación Infantil, Educación Primaria, ESO 1.º y 2.º ESO: 275,00.
3.º y 4.º ESO, Bachillerato, FP medio: 410,00.
Enseñanza. Universitaria, Máster, FP superior: 550,00.
Personas con discapacidad: 1.375,00.
Los niveles de ayuda serán los siguientes:
Guarderías, educación infantil de primer y segundo ciclo, educación primaria y
educación secundaria obligatoria 1.º y 2.º cursos.
Educación secundaria obligatoria 3.º y 4.º cursos, bachillerato y Formación
Profesional de grado medio.
Enseñanza universitaria, incluidos Másteres habilitantes y Formación Profesional de
grado superior.
Personas con discapacidad: La totalidad de gastos justificados hasta el importe de
las tablas.
En el supuesto de que el padre y la madre sean ambos empleados de la Caja, solo
devengarán una ayuda por cada hijo o hija.
En todo caso deberá acreditarse la inscripción en los preescolares en la educación
infantil reglada y la matrícula en los cursos reglados. Cuando los estudios se cursen
permanentemente fuera del lugar de residencia habitual se incrementarán las cuantías
en un 50 por 100. Se considerará permanentemente fuera del hogar cuando exista
pernocta fuera de la residencia habitual.
Tendrán el mismo derecho a las percepciones de ayudas para estudios los hijos o
hijas del personal en situación de jubilación, incapacidad permanente absoluta y
huérfanos y huérfanas de personas trabajadoras.
Esta ayuda se solicitará entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de cada año y,
en su caso, se percibirá en la nómina correspondiente al mes de octubre.
El personal que se encuentre en situación de suspensión por nacimiento, permiso
por cuidado de menores lactantes, podrá solicitar la ayuda en el momento de su
reincorporación y antes de la finalización del curso escolar. También tendrá derecho a
solicitarla fuera de los plazos ordinarios el personal que se incorpore de una excedencia
por cuidado de menores o familiares durante el tiempo en que la persona trabajadora
tenga reserva de puesto de trabajo, procediendo al abono dentro de los tres meses
siguientes a su incorporación efectiva.
En los supuestos anteriores, se aceptarán aquellas solicitudes presentadas,
procediendo a su abono.

cve: BOE-A-2022-480
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Núm. 10