III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 37.

Sec. III. Pág. 3087

Anticipos a cuenta.

El personal tiene derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago,
anticipos a cuenta hasta el 100 por 100 de la retribución de la mensualidad en curso.
CAPÍTULO XII
Beneficios sociales
Artículo 38.

Préstamos.

Las personas trabajadoras con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán
derecho, con objeto de atender necesidades importantes o apremiantes, debidamente
justificadas (tales como enfermedades graves del cónyuge, hijos o hijas y demás
familiares, siempre que conviviesen habitualmente con el trabajador o la trabajadora y a
sus expensas, gastos causados por matrimonio, separación, o derivados de instalación
por traslado que implique cambio de residencia), a la concesión de anticipos sin interés
de hasta nueve mensualidades, computados todos los conceptos que integran la nómina
del mes en que se promueva la solicitud.
Las solicitudes de anticipos se resolverán en el plazo de quince días contados a
partir de la presentación ante el órgano rector de la cooperativa y siempre que éste
celebre reunión en el citado plazo.
Su amortización se efectuará en un período máximo de cinco años, mediante plazos
mensuales iguales.
Durante el tiempo que dure la amortización no podrá concederse otro préstamo de
estas características.
Artículo 39.

Préstamos vivienda.

Artículo 40.

Disposiciones comunes a los préstamos de los artículos 38 y 39.

A) A la persona trabajadora que se acogiere a los préstamos de los artículos 38
y 39, podrá exigírsele, para fijar su cuantía, que el total de las cuotas de amortización e
intereses a satisfacer por el solicitante durante un año, producto de los débitos
contraídos, no superen el 35 por 100 de las retribuciones brutas anuales del propio
empleado o empleada.

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador o trabajadora con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá
solicitar préstamos con interés para adquisición de vivienda, siempre que ésta vaya a
constituir su residencia habitual y permanente, o para la cancelación de hipotecas que
graven la misma, hasta un máximo de 180.000 euros.
El interés será igual al euribor anual, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo
de interés negativo. El plazo de devolución será de treinta y cinco años, mediante cuotas
de amortización mensuales.
Las garantías a exigir para la concesión de estos préstamos serán a juicio de la
empresa e igual para todos los trabajadores y trabajadoras, en relación a préstamos de
cuantía y condiciones equiparables.
El Comité de Empresa o la representación de los trabajadores y trabajadoras junto
con la representación empresarial marcarán los criterios de prioridad para la concesión
de estos préstamos.
Una vez atendidas las peticiones para la adquisición de primera vivienda habitual y
permanente y si se hubieren destinado para esta finalidad recursos en cuantía inferior
al 1,1 por 100 de la cifra de recursos ajenos medios definidos en el artículo 35, podrán
concederse hasta el mencionado límite préstamos para atender las solicitudes de
aquellos empleados o empleadas a los que les resten por pagar cantidades de vivienda
habitual y permanente ya adquirida.