III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 33.

Sec. III. Pág. 3086

Premio a la dedicación.

Se establece un premio para todo el personal que, con una antigüedad igual o
superior a los veinte años, cese en la empresa por jubilación, invalidez permanente total
o absoluta, gran invalidez o fallecimiento, consistente en tres mensualidades del total de
las percepciones ordinarias que integren la nómina en el mes en que se produzca el
hecho. A estos efectos se entiende por antigüedad la reconocida por la empresa.
Artículo 34. Gratificaciones extraordinarias.
En concepto de complemento periódico de vencimiento superior al mes, el personal
percibirá trimestralmente una gratificación extraordinaria de cuantía equivalente a la que
en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por el salario base y
antigüedad y complemento «ad personam» de la disposición transitoria tercera.
El personal que ingrese o cese en el curso del ejercicio percibirá la parte proporcional
que le corresponda, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios prestados
durante el ejercicio. A estos efectos, la fracción de mes superior a quince días se
computará como unidad completa.
Estas gratificaciones se devengarán dentro del ejercicio y se liquidarán el último día
laborable de cada trimestre natural, salvo la correspondiente al cuarto trimestre que se
liquidará el 20 de diciembre o día laborable inmediato anterior.
Artículo 35. Participación en los excedentes de la empresa.

Artículo 36. Salidas, dietas y asignación por kilómetro.
Las compensaciones por los conceptos de salidas y dietas responderán al sistema
de gastos a justificar.
Cuando las comisiones de servicio o los desplazamientos a cargo de la Empresa se
realicen con vehículo propio, se percibirá por kilómetro recorrido 0,32 €/km a partir de la
firma del presente convenio.

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

Por el concepto de participación en los excedentes de la empresa y en aplicación de
lo establecido en el artículo octavo, número 3, de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de
Cooperativas de Crédito, cuando el «excedente disponible» del ejercicio exceda del 0,60
por 100 de la cifra de recursos ajenos medios en cada entidad, o la asignación a
reservas obligatorias supere el 0,30 por 100 de los mencionados recursos ajenos
medios, se abonará al personal tres cuartas partes de una mensualidad en el mes
siguiente a la aprobación de los resultados administrativos; esta participación se
considerará devengada al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Se entiende por mensualidad el salario base más los aumentos por antigüedad y
complemento «ad personam», y por cifra de recursos ajenos medios la media aritmética
de la suma de las rúbricas denominadas «clientela» y «valores representativos de deuda
emitidos» que constan en el Pasivo del Balance Individual Publico, calculada sobre los
saldos que presenten éstas al final de los cinco trimestres anteriores al fin del ejercicio
(diciembre/n-1 a diciembre/n).
Los datos se pueden consultar en los estados financieros primarios públicos
trimestrales de las entidades de crédito que publica Banco de España y la Unacc en sus
páginas web.
Respecto a los importes del excedente disponible y de las reservas obligatorias,
serán los que consten en las Cuentas Anuales aprobadas por la Asamblea General.
El personal que ingrese o cese en el curso del ejercicio, percibirá la parte
proporcional que corresponda de los mínimos establecidos. El complemento aquí
establecido será compensado hasta donde alcance con lo dispuesto en la legislación
cooperativa de aplicación.