III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3085
La cuantía del salario base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables
por mensualidades vencidas.
Solo serán revalorizables los conceptos que expresamente así se diga en el presente
Convenio.
Por acuerdo con el trabajador o trabajadora, se podrá sustituir una parte del pago en
metálico del salario base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos,
seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que
ello genere modificación de la cuantía bruta anual del salario base ni alteración de su
naturaleza jurídica.
Artículo 30.
Complemento personal por antigüedad.
El personal comprendido en este Convenio Colectivo percibirá un complemento
personal de antigüedad de aumentos periódicos por cada tres años de servicios
prestados en la misma entidad. El citado complemento comenzará a devengarse a partir
del 1 de enero del año en que se cumpla.
La cuantía de los trienios ordinarios de antigüedad para los años 2019, 2020, 2021,
2022 y 2023 será la fijada en la tabla salarial del Anexo I. En concreto, los incrementos
suponen los siguientes porcentajes de subida para este concepto:
2021: 0,5 %.
2022: 0,5 %.
2023: 0,5 %.
Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en
la empresa, incluido el período de prueba, vacaciones, licencias retribuidas, incapacidad
laboral transitoria, suspensión por nacimiento, excedencias por cuidado de menores y
excedencia especial.
El importe de estos trienios se hará efectivo por dozavas partes, abonables por
mensualidades vencidas. El correspondiente al personal de limpieza se hará efectivo en
función del número de horas en que presten sus servicios.
Artículo 31.
Complemento salarial de permanencia.
El personal perteneciente al nivel 7 del Grupo II que acredite veinticinco años de
servicios efectivos en la empresa, tendrá derecho a un complemento personal que será
el fijado en la tabla salarial del Anexo I para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y
cuyo incremento se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización
del salario base. Dicho complemento se empezará a cobrar en su totalidad el año que se
acrediten los veinticinco años de servicio.
Excepcionalmente, y para aquellos empleados y empleadas a los que se refiere el
párrafo anterior que durante la vigencia del presente Convenio acrediten veinte años de
servicios efectivos en la empresa de los cuales hayan ejercido durante quince años las
funciones de dirección de oficina, dirección de área o dirección de departamento, dentro
de la misma, tendrán derecho al complemento de permanencia señalado en el anterior
párrafo, en la misma cuantía. Ambos complementos son incompatibles.
En las sucursales con autonomía operativa, el personal que tenga poderes para
suscribir documentos mercantiles y sustituir al Director o Directora de oficina, o sea
designado segundo o segunda responsable, de aquélla, percibirá un plus transitorio
fijado en la tabla salarial del Anexo I.
El incremento para los años 2021, 2022 y 2023 se calculará conforme a los criterios
establecidos para la actualización del salario base. Este plus será compensable y
absorbible de acuerdo con el artículo 5 del presente Convenio y se hará efectivo por
dozavas partes.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Plus de segundo responsable de administración de oficina.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3085
La cuantía del salario base es anual y se hará efectiva por dozavas partes abonables
por mensualidades vencidas.
Solo serán revalorizables los conceptos que expresamente así se diga en el presente
Convenio.
Por acuerdo con el trabajador o trabajadora, se podrá sustituir una parte del pago en
metálico del salario base por retribuciones en especie tales como equipos informáticos,
seguros médicos, guardería o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin que
ello genere modificación de la cuantía bruta anual del salario base ni alteración de su
naturaleza jurídica.
Artículo 30.
Complemento personal por antigüedad.
El personal comprendido en este Convenio Colectivo percibirá un complemento
personal de antigüedad de aumentos periódicos por cada tres años de servicios
prestados en la misma entidad. El citado complemento comenzará a devengarse a partir
del 1 de enero del año en que se cumpla.
La cuantía de los trienios ordinarios de antigüedad para los años 2019, 2020, 2021,
2022 y 2023 será la fijada en la tabla salarial del Anexo I. En concreto, los incrementos
suponen los siguientes porcentajes de subida para este concepto:
2021: 0,5 %.
2022: 0,5 %.
2023: 0,5 %.
Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en
la empresa, incluido el período de prueba, vacaciones, licencias retribuidas, incapacidad
laboral transitoria, suspensión por nacimiento, excedencias por cuidado de menores y
excedencia especial.
El importe de estos trienios se hará efectivo por dozavas partes, abonables por
mensualidades vencidas. El correspondiente al personal de limpieza se hará efectivo en
función del número de horas en que presten sus servicios.
Artículo 31.
Complemento salarial de permanencia.
El personal perteneciente al nivel 7 del Grupo II que acredite veinticinco años de
servicios efectivos en la empresa, tendrá derecho a un complemento personal que será
el fijado en la tabla salarial del Anexo I para los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 y
cuyo incremento se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización
del salario base. Dicho complemento se empezará a cobrar en su totalidad el año que se
acrediten los veinticinco años de servicio.
Excepcionalmente, y para aquellos empleados y empleadas a los que se refiere el
párrafo anterior que durante la vigencia del presente Convenio acrediten veinte años de
servicios efectivos en la empresa de los cuales hayan ejercido durante quince años las
funciones de dirección de oficina, dirección de área o dirección de departamento, dentro
de la misma, tendrán derecho al complemento de permanencia señalado en el anterior
párrafo, en la misma cuantía. Ambos complementos son incompatibles.
En las sucursales con autonomía operativa, el personal que tenga poderes para
suscribir documentos mercantiles y sustituir al Director o Directora de oficina, o sea
designado segundo o segunda responsable, de aquélla, percibirá un plus transitorio
fijado en la tabla salarial del Anexo I.
El incremento para los años 2021, 2022 y 2023 se calculará conforme a los criterios
establecidos para la actualización del salario base. Este plus será compensable y
absorbible de acuerdo con el artículo 5 del presente Convenio y se hará efectivo por
dozavas partes.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Plus de segundo responsable de administración de oficina.