III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 3084
Excedencias y reingresos.
1. Excedencia voluntaria especial: Como complemento a la excedencia voluntaria
regulada en el Estatuto de los Trabajadores, se reconoce una modalidad de excedencia
voluntaria, por una sola vez, con derecho a reingreso automático, siempre y cuando
durante este período la persona trabajadora no vaya a prestar sus servicios a empresas
del ámbito de este Convenio, de banca, crédito, cajas de ahorro, entidades financieras u
otras análogas. Su duración máxima será la siguiente:
a) De tres meses, para el personal con una antigüedad en la empresa de dos años.
b) De seis meses, para el personal con una antigüedad en la empresa de cinco
años.
Ambos períodos tienen el carácter de incompatibles, de manera que disfrutado uno
de ellos no podrá acogerse al otro.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante los dos primeros años tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
3. En los casos de excedencia para el cuidado de familiares en los términos que
aparece en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de excedencia
podrá ser de duración no superior a dos años, con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
4. Por reserva de su puesto de trabajo se entiende que es al mismo que se ostenta
antes de iniciar el periodo de excedencia o a otro de iguales características.
Artículo 28.
Excedencia sindical.
El personal de plantilla en activo, que ocupe cargo sindical directivo, de ámbito
provincial o superior, tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 46.4 y 48.3).
CAPÍTULO XI
Retribuciones
El salario base para el año 2019, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I,
con un incremento del 0,80% sobre el salario del año anterior.
El salario base para el año 2020, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I.
El salario base para el año 2021, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para dicho año con un incremento del 1,25% sobre el salario del año anterior, con
efectos de 1 de enero de 2021.
El salario base para el año 2022, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para dicho año con un incremento del 1% sobre el salario del año anterior, con efectos
de 1 de enero de 2022.
El salario base para el año 2023, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para dicho año con un incremento del 1% sobre el salario del año anterior, con efectos
de 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Salario base.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 3084
Excedencias y reingresos.
1. Excedencia voluntaria especial: Como complemento a la excedencia voluntaria
regulada en el Estatuto de los Trabajadores, se reconoce una modalidad de excedencia
voluntaria, por una sola vez, con derecho a reingreso automático, siempre y cuando
durante este período la persona trabajadora no vaya a prestar sus servicios a empresas
del ámbito de este Convenio, de banca, crédito, cajas de ahorro, entidades financieras u
otras análogas. Su duración máxima será la siguiente:
a) De tres meses, para el personal con una antigüedad en la empresa de dos años.
b) De seis meses, para el personal con una antigüedad en la empresa de cinco
años.
Ambos períodos tienen el carácter de incompatibles, de manera que disfrutado uno
de ellos no podrá acogerse al otro.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa. Durante los dos primeros años tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
3. En los casos de excedencia para el cuidado de familiares en los términos que
aparece en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de excedencia
podrá ser de duración no superior a dos años, con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
4. Por reserva de su puesto de trabajo se entiende que es al mismo que se ostenta
antes de iniciar el periodo de excedencia o a otro de iguales características.
Artículo 28.
Excedencia sindical.
El personal de plantilla en activo, que ocupe cargo sindical directivo, de ámbito
provincial o superior, tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 46.4 y 48.3).
CAPÍTULO XI
Retribuciones
El salario base para el año 2019, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I,
con un incremento del 0,80% sobre el salario del año anterior.
El salario base para el año 2020, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I.
El salario base para el año 2021, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para dicho año con un incremento del 1,25% sobre el salario del año anterior, con
efectos de 1 de enero de 2021.
El salario base para el año 2022, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para dicho año con un incremento del 1% sobre el salario del año anterior, con efectos
de 1 de enero de 2022.
El salario base para el año 2023, correspondiente a cada grupo profesional y nivel
retributivo por la jornada máxima pactada, será el fijado en la tabla salarial del anexo I
para dicho año con un incremento del 1% sobre el salario del año anterior, con efectos
de 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Salario base.