III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3083
2. No obstante, en los casos extraordinarios y debidamente acreditados, estos
permisos se otorgarán por el tiempo que sea necesario, atendidas las especiales
circunstancias que en cada caso concurran.
Nunca podrán descontarse estos permisos del período anual de vacaciones.
Artículo 26. Licencia.
El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas
(con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se
determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año.
Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y
se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o sustituirse por un permiso retribuido de
quince días naturales inmediatamente a continuación del citado permiso o bien diez días
naturales a continuación del periodo de suspensión y los otros cinco días naturales antes
de que el hijo cumpla doce meses de edad.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
doce años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
cuidado de lactante y de la reducción de jornada, previstos en este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
k) Se concederá permiso recuperable para el acompañamiento a los servicios de
asistencia sanitaria de hijos o hijas menores de dieciséis años y de familiares mayores
de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos,
siempre que no exista impedimento organizativo. En estos supuestos, por tratarse de
permisos no retribuidos, deberá solicitarse con anterioridad y señalar la compensación
horaria correspondiente.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Se reconocen los mismos derechos a las parejas de hecho que a los matrimonios,
siempre que la unión de hecho sea acreditada mediante la certificación descrita en el
apartado a) del presente artículo.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3083
2. No obstante, en los casos extraordinarios y debidamente acreditados, estos
permisos se otorgarán por el tiempo que sea necesario, atendidas las especiales
circunstancias que en cada caso concurran.
Nunca podrán descontarse estos permisos del período anual de vacaciones.
Artículo 26. Licencia.
El personal tendrá derecho a un día de licencia retribuida al año. La fecha o fechas
(con un máximo de tres) de disfrute del mismo para el conjunto de la plantilla, se
determinará por cada empresa dentro de los tres primeros meses de cada año.
Transcurrido el citado plazo sin haberse establecido, podrá solicitarse por el personal y
se disfrutará por mutuo acuerdo atendiendo a las necesidades del servicio.
cve: BOE-A-2022-480
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dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o sustituirse por un permiso retribuido de
quince días naturales inmediatamente a continuación del citado permiso o bien diez días
naturales a continuación del periodo de suspensión y los otros cinco días naturales antes
de que el hijo cumpla doce meses de edad.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
doce años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la
empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
cuidado de lactante y de la reducción de jornada, previstos en este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá
preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a
su jornada ordinaria.
k) Se concederá permiso recuperable para el acompañamiento a los servicios de
asistencia sanitaria de hijos o hijas menores de dieciséis años y de familiares mayores
de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos,
siempre que no exista impedimento organizativo. En estos supuestos, por tratarse de
permisos no retribuidos, deberá solicitarse con anterioridad y señalar la compensación
horaria correspondiente.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Se reconocen los mismos derechos a las parejas de hecho que a los matrimonios,
siempre que la unión de hecho sea acreditada mediante la certificación descrita en el
apartado a) del presente artículo.