III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3082
Artículo 24. Trabajo a distancia como medida de contención derivada de emergencias
sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias
sobrevenidas.
El trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que las Empresas
doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad laboral.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,
siempre y cuando se garantice la conectividad que permita realizar el trabajo
adecuadamente, deberá comunicarlo previamente a la Empresa.
CAPÍTULO X
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 25.
Permisos.
a) Quince días naturales, en caso de contraer matrimonio o de inscripción en el
registro de uniones de hecho. Si el día en que se produce el hecho que justifica el
permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable que le siga. Será
necesaria la aportación de certificación del matrimonio o de inscripción en el registro de
uniones de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no
exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido
por la autoridad legal competente.
b) El día laborable en que se celebre la ceremonia en los casos de matrimonio de
descendientes o colaterales hasta el tercer grado.
c) Media jornada correspondiente al día laborable en que se celebre la ceremonia
por bautismo o primera comunión de descendientes.
d) Hasta tres días laborables con posibilidad de que se disfruten de forma
discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, en los casos de enfermedad
grave de padres, cónyuge, hijos o hijas. En los casos de enfermedad grave de otros
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles. En
ambos casos, el plazo se ampliará en un día hábil si, con tal motivo, la persona
trabajadora tuviera que desplazarse a otra localidad.
e) Dos días laborables por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables. Si el fallecimiento
fuera del cónyuge, hijos o hijas la licencia será de cuatro días laborables, que se
ampliará a seis días laborables si la persona trabajadora tuviera que desplazarse a otra
localidad.
f) Tres días naturales por traslado del domicilio habitual, aun cuando sea dentro de
la misma localidad.
g) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los
mismos, quedando la persona trabajadora obligada a justificar su asistencia a las
pruebas de que se trate.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio tendrá
derecho a permisos con sueldo en los siguientes casos:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3082
Artículo 24. Trabajo a distancia como medida de contención derivada de emergencias
sanitarias, pandemias o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias
sobrevenidas.
El trabajo a distancia y el teletrabajo en estas situaciones requerirá que las Empresas
doten a las personas teletrabajadoras de los medios o herramientas que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad laboral.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la empresa haya puesto a su disposición.
En el caso de que la persona en teletrabajo por las situaciones contempladas en este
punto decidiera realizar el teletrabajo en un lugar distinto de su domicilio habitual,
siempre y cuando se garantice la conectividad que permita realizar el trabajo
adecuadamente, deberá comunicarlo previamente a la Empresa.
CAPÍTULO X
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 25.
Permisos.
a) Quince días naturales, en caso de contraer matrimonio o de inscripción en el
registro de uniones de hecho. Si el día en que se produce el hecho que justifica el
permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable que le siga. Será
necesaria la aportación de certificación del matrimonio o de inscripción en el registro de
uniones de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no
exista registro oficial mediante el correspondiente certificado de convivencia expedido
por la autoridad legal competente.
b) El día laborable en que se celebre la ceremonia en los casos de matrimonio de
descendientes o colaterales hasta el tercer grado.
c) Media jornada correspondiente al día laborable en que se celebre la ceremonia
por bautismo o primera comunión de descendientes.
d) Hasta tres días laborables con posibilidad de que se disfruten de forma
discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, en los casos de enfermedad
grave de padres, cónyuge, hijos o hijas. En los casos de enfermedad grave de otros
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles. En
ambos casos, el plazo se ampliará en un día hábil si, con tal motivo, la persona
trabajadora tuviera que desplazarse a otra localidad.
e) Dos días laborables por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables. Si el fallecimiento
fuera del cónyuge, hijos o hijas la licencia será de cuatro días laborables, que se
ampliará a seis días laborables si la persona trabajadora tuviera que desplazarse a otra
localidad.
f) Tres días naturales por traslado del domicilio habitual, aun cuando sea dentro de
la misma localidad.
g) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los
mismos, quedando la persona trabajadora obligada a justificar su asistencia a las
pruebas de que se trate.
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
cve: BOE-A-2022-480
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1. El personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio tendrá
derecho a permisos con sueldo en los siguientes casos: