III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3081

Durante la vigencia del Convenio, la citada cantidad se revalorizará anualmente en el
mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales y, en ningún caso, podrá ser
compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial.
Cuando la persona trabajadora vuelva al trabajo presencial completo deberá
reintegrar todos los medios materiales que la Empresa haya puesto a su disposición.
6. Derechos de información y participación.
Las empresas:
Utilizando el cauce de la comunicación habitual semestral con la RLT, se añadirán a
la información, la relación de las personas que hayan suscrito un «acuerdo individual de
teletrabajo», con los datos de NIF, nombre, sexo, puesto, centro de trabajo adscrito,
porcentaje de distribución de teletrabajo y trabajo presencial y correo electrónico.
En los censos que se faciliten a la RLT con motivo de la celebración de elecciones
sindicales, se identificarán de manera expresa las personas que teletrabajen.
Se garantizará por parte de las Empresas, respetando las necesidades organizativas
y de servicio y siempre que no perturbe el normal desarrollo del trabajo, la comunicación
individualizada con las personas en situación de teletrabajo por cualquier medio
telemático realizada por parte de la representación sindical de su ámbito, de manera libre
y sin ningún tipo de filtros y trabas que dificulten o imposibiliten dicha comunicación.
Darán a conocer a las personas teletrabajadoras y a la RLT aquellos procedimientos,
métodos, y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la implementación
del teletrabajo.
La RLT recibirá la información relativa a las instrucciones sobre confidencialidad y
protección de datos, medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas
teletrabajadoras.
Las partes firmantes consideran que, en el ámbito de las Empresas, podrá acordarse
la aplicación del teletrabajo, como mecanismo que permita contribuir a resolver
problemas coyunturales o estructurales de empleo.
7. Seguridad y salud laboral. La evaluación de riesgos del personal en teletrabajo
se realizará preferentemente a distancia y se ajustará a lo establecido por la legislación
vigente en cada momento.
Las Entidades informarán a la RLT, en el ámbito de Seguridad y Salud de la
Empresa, de la metodología a partir del cual el servicio de prevención evaluará y emitirá
informe con propuestas preventivas y medidas de protección, del que será conocedora
tanto la persona teletrabajadora como el comité de salud laboral.
Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar situaciones de
aislamiento. Por ello, las partes recomiendan que los acuerdos de teletrabajo incluyan
mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en el centro de
trabajo.
8. Derechos colectivos y sindicales. La persona teletrabajadora tendrá los mismos
derechos colectivos que el resto de la plantilla de la Empresa y estará sometida a las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier
instancia representativa de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, el personal
en teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
teletrabajo en las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La Empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con antelación
suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.

cve: BOE-A-2022-480
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Núm. 10