III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3090

La pensión de orfandad así establecida se limitará a complementar la que
corresponda por igual concepto de la Seguridad Social hasta alcanzar, por cada uno de
los hijos con derecho a la misma, el 20 o 30 por 100 (este último porcentaje cuando se
trate de orfandad total) sobre la misma base reguladora fijada para la pensión de
viudedad.
Una vez determinada la pensión complementaria, la misma mantendrá su cuantía
con independencia de las variaciones que experimente la cuantía de la pensión del
régimen público de la Seguridad Social hasta su extinción.
Cuando la persona en situación de orfandad sea calificada como persona
discapacitada física o psíquica incapacitada para el trabajo, conforme a las disposiciones
vigentes, la prestación se extenderá hasta su recuperación con independencia de la
edad.
En todos los demás casos se extinguirá automáticamente esta pensión
complementaria cuando se extinga la de orfandad que corresponda por el Régimen
General de la Seguridad Social.
c) La acumulación de las pensiones de viudedad y orfandad que corresponda por el
Régimen General de la Seguridad Social más los complementos previstos en el presente
artículo, no podrán superar en ningún caso el 100 por 100 de la base reguladora
establecida anteriormente.
d) En los supuestos de entidades que tengan cubiertas las prestaciones
consignadas en este artículo por cualquier sistema de aseguramiento establecido o
concertado por las mismas, o de cualquier otra forma, en todo caso, a su cargo, sólo
habrán de complementar las diferencias entre las percepciones aseguradas y las
cantidades procedentes según lo establecido anteriormente.
Artículo 45.

Seguro de accidentes.

Los empleados y empleadas en activo, a partir del 1 de enero de 2022, tendrán
derecho a un seguro que cubra el riesgo de fallecimiento en servicio y en el que se
garanticen los siguientes capitales:

La cobertura de ambos capitales no podrá superar el capital máximo de 44.000,00
euros.
Se considerará «cónyuge supérstite» aquella persona a la que la Seguridad Social
otorgue una prestación de viudedad, derivada del fallecimiento del causante (empleado o
empleada en situación de activo). Esta persona, a efectos de este artículo, tendrá
también la consideración de «último cónyuge supérstite», siempre que en el momento
del fallecimiento mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad
Social le otorgó la prestación de viudedad.
En caso de que existiera concurrencia de dos o más beneficiarios de prestación de
viudedad de la Seguridad Social derivadas del fallecimiento del mismo causante
(empleado o empleada en situación de activo), tendrá la consideración de «último
cónyuge supérstite», exclusivamente aquel que en el momento del fallecimiento
mantuviera con el causante la misma relación por la que la Seguridad Social le otorgó la
prestación de viudedad.

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

20.000,00 euros para el último cónyuge supérstite y, en su defecto, cualquier otra
persona designada expresamente por el titular siempre que se trate de conviviente,
familiar de primer grado del mismo o los herederos legales.
8.000,00 euros por cada hijo e hija huérfano que reúna los requisitos que exige la
Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, extinguiéndose
automáticamente esta última garantía cuando se sobrepase por la persona en situación
de orfandad la edad que para la pensión de orfandad establece el Régimen General de
la Seguridad Social.