III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3068

servicio en alguna de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
convenio.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

1. Las normas contenidas en el presente Convenio Estatal empezarán a regir a
partir del día siguiente de su firma, salvo para aquellos artículos que se indique otra
fecha, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(en adelante BOE), retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2019 y
su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2023.
2. El presente convenio deroga y sustituye, íntegramente y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 86.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante
Estatuto de los Trabajadores), al XXI Colectivo para las Sociedades Cooperativas de
Crédito, homologado por resolución de 20 de diciembre de 2016 y publicado en el BOE
del 12 de enero de 2017.
Artículo 4. Prórrogas y denuncia.
Este convenio se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, a no ser
que por cualquiera de las partes se denuncie con antelación, dentro de los tres meses
anteriores a la fecha de su expiración.
La denuncia se efectuará, por cualquiera de las partes firmantes, mediante
comunicación fehaciente a la Dirección General de Empleo y al resto de organizaciones
firmantes.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral aquel perderá su vigencia salvo
pacto en contrario.
CAPÍTULO II
Compensación, absorción y vinculación a la totalidad
Artículo 5.

Compensación y absorción.

1. El convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal,
bien a través de otros Convenios, laudos o pactos, bien por decisión unilateral de las
empresas, según cómputo anual.
2. Quedarán asimismo absorbidos por este Convenio, en la medida en que sea
posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o
administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio,
considerados en cómputo anual.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

CAPÍTULO III
Deontología de la profesión
Artículo 7.

Deontología de la profesión.

El ejercicio de la actividad bancaria en el sector de las cooperativas de crédito tiene,
como particularidad, la cercanía entre las entidades y sus socios y clientes, lo que

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente.