III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3069
necesariamente conlleva una atención máxima a la calidad profesional, personal y de
servicios, así como un comportamiento especialmente íntegro por parte de las empresas
y sus trabajadores.
La calidad profesional viene determinada tanto por la legislación vigente como por
una conducta sujeta a principios deontológicos, definidos como los valores y normas
éticas interiorizados en la profesión, mediante los cuales se viene alcanzando,
manteniendo y mejorando el nivel de profesionalidad y ética que reclaman la clientela y
la sociedad y por los que debemos trabajar.
En consecuencia, la conducta profesional de las plantillas, en el desempeño de sus
funciones, viene caracterizada desde siempre por las siguientes pautas:
1. El cumplimiento tanto de las leyes, normas, reglamentos y contratos, como de
los valores y principios éticos, evitando y gestionando adecuadamente posibles
situaciones de conflicto de interés con la clientela y terceras personas.
2. Guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos
y especialmente protegidos se conozcan en el ejercicio de la actividad profesional.
3. El respeto, en las relaciones con la clientela y con las personas que trabajan en
nuestro entorno, a la persona y a su dignidad. Para ello se pone especial cuidado en no
ejercer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
discapacidad, opinión, convicción ideológica, política o religiosa, afiliación sindical,
orientación sexual, educación, estado civil o cualquier otra condición o circunstancia
social o personal.
4. Trabajar en todo momento con la diligencia, honestidad, honorabilidad,
prudencia, transparencia y responsabilidad que requiere la profesión, evitando cualquier
comportamiento que suponga descrédito de la misma.
Corresponde a cada entidad definir el método más adecuado para transmitir a su
plantilla los principios y valores éticos que deben marcar la cultura y el camino hacia las
mejores prácticas en el sector.
Cualquier instrucción y/o comportamiento contrario a los principios éticos recogidos
en este artículo podrá ser puesto en conocimiento de la entidad por cualquier persona de
la plantilla y por los cauces habilitados para ello, a efectos de que se valore y analice la
adecuación o no de dichas instrucciones a las buenas prácticas bancarias que deben
regir la profesión.
La representación de los trabajadores en la empresa también podrá recoger dudas,
solicitudes y denuncias de la plantilla sobre estos temas para, después de un análisis de
su pertinencia, poder hacerlas suyas y trasladarlas a la Dirección, a través de los canales
establecidos en cada empresa para la interlocución con la Representación Legal de los
Trabajadores (en adelante RLT).
En todo caso, la empresa establecerá las suficientes garantías de confidencialidad e
indemnidad así como la protección de la identidad, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante LOPD), de la persona que comunica cualquier hecho
o situación presuntamente contrario a los principios aquí recogidos.
CAPÍTULO IV
Artículo 8.
Administración del convenio.
Conscientes las organizaciones firmantes del presente convenio de la conveniencia
de que, para el buen clima de las relaciones laborales en el Sector, tiene la existencia de
unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo
acordado se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio,
cuyas normas de funcionamiento son las siguientes:
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Administración del convenio
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 3069
necesariamente conlleva una atención máxima a la calidad profesional, personal y de
servicios, así como un comportamiento especialmente íntegro por parte de las empresas
y sus trabajadores.
La calidad profesional viene determinada tanto por la legislación vigente como por
una conducta sujeta a principios deontológicos, definidos como los valores y normas
éticas interiorizados en la profesión, mediante los cuales se viene alcanzando,
manteniendo y mejorando el nivel de profesionalidad y ética que reclaman la clientela y
la sociedad y por los que debemos trabajar.
En consecuencia, la conducta profesional de las plantillas, en el desempeño de sus
funciones, viene caracterizada desde siempre por las siguientes pautas:
1. El cumplimiento tanto de las leyes, normas, reglamentos y contratos, como de
los valores y principios éticos, evitando y gestionando adecuadamente posibles
situaciones de conflicto de interés con la clientela y terceras personas.
2. Guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos
y especialmente protegidos se conozcan en el ejercicio de la actividad profesional.
3. El respeto, en las relaciones con la clientela y con las personas que trabajan en
nuestro entorno, a la persona y a su dignidad. Para ello se pone especial cuidado en no
ejercer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
discapacidad, opinión, convicción ideológica, política o religiosa, afiliación sindical,
orientación sexual, educación, estado civil o cualquier otra condición o circunstancia
social o personal.
4. Trabajar en todo momento con la diligencia, honestidad, honorabilidad,
prudencia, transparencia y responsabilidad que requiere la profesión, evitando cualquier
comportamiento que suponga descrédito de la misma.
Corresponde a cada entidad definir el método más adecuado para transmitir a su
plantilla los principios y valores éticos que deben marcar la cultura y el camino hacia las
mejores prácticas en el sector.
Cualquier instrucción y/o comportamiento contrario a los principios éticos recogidos
en este artículo podrá ser puesto en conocimiento de la entidad por cualquier persona de
la plantilla y por los cauces habilitados para ello, a efectos de que se valore y analice la
adecuación o no de dichas instrucciones a las buenas prácticas bancarias que deben
regir la profesión.
La representación de los trabajadores en la empresa también podrá recoger dudas,
solicitudes y denuncias de la plantilla sobre estos temas para, después de un análisis de
su pertinencia, poder hacerlas suyas y trasladarlas a la Dirección, a través de los canales
establecidos en cada empresa para la interlocución con la Representación Legal de los
Trabajadores (en adelante RLT).
En todo caso, la empresa establecerá las suficientes garantías de confidencialidad e
indemnidad así como la protección de la identidad, de acuerdo con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante LOPD), de la persona que comunica cualquier hecho
o situación presuntamente contrario a los principios aquí recogidos.
CAPÍTULO IV
Artículo 8.
Administración del convenio.
Conscientes las organizaciones firmantes del presente convenio de la conveniencia
de que, para el buen clima de las relaciones laborales en el Sector, tiene la existencia de
unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación e interpretación de lo
acordado se crea una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio,
cuyas normas de funcionamiento son las siguientes:
cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es
Administración del convenio