III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-480)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3067

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
480

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las
sociedades cooperativas de crédito.

Visto el texto del XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito
(Código de convenio n.º: 99004835011981), que fue suscrito, con fecha 17 de
septiembre de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales Unión Nacional
de Cooperativas de Crédito (UNACC) y Asociación Empresarial de Entidades
Cooperativas de Crédito (ASEMECC), en representación de las empresas del sector, y
de otra por el sindicato CC.OO.–Servicios, en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
XXII CONVENIO COLECTIVO PARA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Ámbitos de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre las sociedades
cooperativas de crédito, de una parte, y el personal que en ellas preste sus servicios, de
otra.
Las expresiones «personal», «persona trabajadora», «personas trabajadoras»,
«plantilla», «empleado», «empleada», «trabajadores», «trabajadoras», utilizadas en los
artículos siguientes, corresponden a todos los empleados y las empleadas que presten

cve: BOE-A-2022-480
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio estatal será de aplicación en todo el territorio del Estado
español.