III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 2902
Contrato eventual.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa
que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de
trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un
determinado trabajo o presten un servicio.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y
generadora de la contratación.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un
período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
establecida en este convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que
la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima
establecida.
Los convenios colectivos de ámbito inferior podrán delimitar las actividades en las
que puedan contratarse personas trabajadoras eventuales, así como fijar criterios
generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad
contractual y la plantilla total de la empresa.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce días de
salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica
que sea de aplicación.
En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una
indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora.
Los convenios colectivos de ámbito inferior que tengan pactados porcentajes de
conversión de este contrato en contratos indefinidos, podrán continuar manteniéndolos
de acuerdo con lo establecido en los mismos.
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización
de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
tiempo, es en principio de duración incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en
zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa
obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras
empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar.
Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o
instalaciones de carácter permanente.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y
tendrá una duración máxima de tres años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios
diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia
con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al
Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá
estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada.
En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una
duración mayor a tres años.
Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio
consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser
comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de
los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona
trabajadora afectada, debiendo entregarse a este copia de los mismos.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Contrato de obra o servicio.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 2902
Contrato eventual.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa
que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de
trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un
determinado trabajo o presten un servicio.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y
generadora de la contratación.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un
período de 18, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
establecida en este convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que
la duración total del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima
establecida.
Los convenios colectivos de ámbito inferior podrán delimitar las actividades en las
que puedan contratarse personas trabajadoras eventuales, así como fijar criterios
generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad
contractual y la plantilla total de la empresa.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales, será de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resulte de abonar doce días de
salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica
que sea de aplicación.
En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una
indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora.
Los convenios colectivos de ámbito inferior que tengan pactados porcentajes de
conversión de este contrato en contratos indefinidos, podrán continuar manteniéndolos
de acuerdo con lo establecido en los mismos.
El contrato por obra o servicio determinado es el que se concierta para la realización
de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
tiempo, es en principio de duración incierta.
Igualmente, podrá celebrarse este contrato para trabajos de montaje e instalación, en
zona o lugar geográfico determinados, amparados por contratos específicos para esa
obra, celebrados con la Administración, compañías eléctricas, telefónicas u otras
empresas y se identifique con exactitud la zona de montaje o instalación a efectuar.
Quedan excluidas del contrato de obra o servicio, para estas situaciones, las obras o
instalaciones de carácter permanente.
Como regla general, este contrato se concertará para una sola obra o servicio y
tendrá una duración máxima de tres años.
Sin perjuicio de la regla general, se podrán simultanear dos obras o servicios
diferenciados, haciéndolo constar en el contrato, o bien si se produce esta circunstancia
con posterioridad a la firma del contrato, mediante un anexo que deberá comunicarse al
Servicio Público de Empleo y a la representación legal de los trabajadores y que deberá
estar firmado por la empresa y la persona trabajadora afectada.
En estos casos, la duración de las distintas obras o servicios no podrá tener una
duración mayor a tres años.
Asimismo, se podrá prorrogar la duración de este contrato para obra o servicio
consecutivo en la misma empresa o en cualquier otra del grupo, debiendo ser
comunicada dicha prórroga al Servicio Público de Empleo y a la representación legal de
los trabajadores, debiendo, así mismo, estar firmados por la empresa y la persona
trabajadora afectada, debiendo entregarse a este copia de los mismos.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Contrato de obra o servicio.