III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2901

14. Elaborar y proponer acciones de formación y de sensibilización de las personas
trabajadoras en relación con la protección de datos personales y derechos digitales, así
como, el establecimiento de cualquier garantía adicional relacionada con estas materias.
15. Las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado sobre
protección de datos y derechos digitales, e impulso de cuantas medidas sean
convenientes de cara a observar la adecuación o la conveniencia de modificar los
criterios de utilización pactados.
16. Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo
de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio.
17. La comisión paritaria, dependiendo del contenido de la petición de la parte o
partes que promuevan su actuación, emitirá un informe o resolución, que será firmado al
menos por un miembro de la misma, por cada una de las organizaciones que la
componen.
Artículo 19. Procedimiento.
La comisión paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en
el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que se
registre la consulta.
Será domicilio oficial de la comisión paritaria para la recepción de consultas,
cualquiera de las organizaciones sindicales o empresariales que la integran
Las consultas se realizarán según el modelo establecido en el anexo XI y se
remitirán al domicilio de la comisión señalado en el artículo 17.
Se entiende agotado el trámite de intervención de la comisión paritaria cuando
trascurra el plazo señalado anteriormente.
CAPÍTULO IV
Modalidades de contratación
Objetivos.

Las partes firmantes del presente convenio consideran como objetivo prioritario el
mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo,
comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias
para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto de las empresas del sector del
metal.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de
contratación, de forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con
contratos indefinidos, y las necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse
con contratos temporales causales.
Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas
trabajadoras tendrán derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo
trabajado y, en general, a los mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en
las relaciones laborales, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración
de su contrato. Asimismo, se tendrá en cuenta la participación de todas ellas en los
procesos formativos de la empresa.
Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar,
entre otros, la jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que
pertenece y el convenio colectivo que le es de aplicación.
La empresa deberá informar a las personas trabajadoras con contratos temporales
sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas
oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.
Se informará a la representación legal de los trabajadores de la contratación que se
lleve a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.

cve: BOE-A-2022-479
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Artículo 20.