III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Artículo 17.

Sec. III. Pág. 2900

Composición y domicilio.

La comisión paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de seis
representantes de las organizaciones sindicales firmantes y seis representantes de la
organización empresarial, firmante, quienes, entre ellos, elegirán un Secretario.
La comisión paritaria podrá utilizar los servicios de asesores, ocasionales o
permanentes, que serán designados libremente por cada una de las organizaciones
firmantes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.
A todos los efectos se establece como domicilio de la comisión paritaria del sector
metal, el de la sede de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del
Metal (CONFEMETAL), c/ Príncipe de Vergara, n.º 74, 5.ª planta, 28006 Madrid.
Artículo 18.

Competencias.

1. Interpretación de este convenio, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo
pactado.
2. Conocimiento con carácter preceptivo de los conflictos de aplicación y/o
interpretación de este convenio en los ámbitos inferiores, de forma previa a la
formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano
competente.
3. Mediar en las discrepancias o bloqueos que se produzcan en los ámbitos
inferiores al estatal en la aplicación de las facultades establecidas en el capítulo II, así
como en aquellas materias que aun siendo exclusivas del ámbito estatal se ha dispuesto
que su desarrollo se realice en ámbitos inferiores.
4. Mediar en cualquier momento de la negociación de un convenio colectivo de
ámbito inferior cuando lo pidan las dos partes, y en cualquier caso siempre que lo pida
una parte cuando queden tres meses o menos para agotar la negociación, o en el
supuesto establecido en el artículo 5.
5. Mediación a petición de las partes negociadoras, en conflictos colectivos no
incluidos en los apartados anteriores.
6. Establecer los procedimientos y plazos de actuación, para garantizar la rapidez y
efectividad de sus resoluciones, y salvaguardar los derechos de los afectados. En
concreto, se deberá establecer los procedimientos para resolver las discrepancias que
puedan surgir en el seno de la misma, entre otras, la imposibilidad de alcanzar acuerdos.
7. La comisión paritaria podrá instar los trámites preceptivos para la convocatoria
de la comisión negociadora del convenio estatal, con el objetivo de proceder a la revisión
o modificación del mismo.
8. Elaborar y mantener un mapa de la negociación colectiva sectorial que refleje de
forma sistemática y detallada la totalidad de los convenios existentes en el sector,
obteniendo información útil y actualizada sobre su vigencia, efectos, contenidos y
evolución.
9. Conocer y emitir informe, en relación con las consultas que se realicen por
cualquiera de las partes sobre la aplicación y pertenencia de las empresas al ámbito
funcional establecido en el artículo 2 de este convenio.
10. Elaboración y/o modificación del Reglamento de funcionamiento interno de la
comisión paritaria.
11. Elaborar, y proponer al SIMA, una relación de mediadores y árbitros, que
ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el sector del metal.
12. Estudiar, analizar, proponer foros, conferencias, jornadas, encuentros u otros
mecanismos de debate, para todas las actividades incluidas en el anexo I de este
convenio estatal.
13. Emitir informe a petición de la parte que lo solicite, en los casos en que se
produzca bloqueo o paralización de la negociación.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

La comisión paritaria tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a
continuación: