III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2899
2. Son materias de este convenio colectivo estatal, aunque no reservadas en
exclusiva al mismo, los criterios generales que se establezcan sobre las que se
enumeran a continuación:
a) Promoción en el trabajo.
b) Administración de la negociación colectiva.
c) Criterios salariales.
d) Igualdad de oportunidad y no discriminación por razón de género.
e) Ordenación de la jornada.
f) Fomento de la contratación indefinida.
g) Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
h) Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones
laborales.
Artículo 13. Competencias reguladoras de los niveles de negociación de ámbito inferior
al estatal.
Los convenios colectivos de ámbito inferior al estatal, señalados en el artículo 10.2.º
y 10.3.º, tendrán competencia para regular las materias no exclusivas del ámbito estatal.
Artículo 14. Principios generales de complementariedad y concurrencia.
Las cláusulas contenidas en los convenios o acuerdos colectivos de niveles inferiores
al estatal que regulen las materias de competencia exclusiva estatal, enunciadas en el
artículo 11 del presente convenio, habrán de entenderse como no pactadas y, por tanto,
carecen de eficacia, no siendo de aplicación en supuesto alguno, con las excepciones
que se pudieran establecer en este convenio colectivo.
Los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales de ámbito inferior o, en su
defecto, de ámbito de empresa, sin perjuicio del respeto a los contenidos de las materias
establecidas en el artículo 12, habrán de adaptar y desarrollar los criterios generales en
él establecidos.
Artículo 15. Negociación en ámbitos sectoriales sin organizaciones empresariales
representativas.
En aquellos ámbitos sectoriales de negociación en los que no existan organizaciones
empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el
artículo 87.3 ET, están legitimadas para la negociación en los mismos las asociaciones
empresariales de ámbito estatal y de comunidad autónoma, en los términos normativos
establecidos.
CAPÍTULO III
Comisión paritaria del sector del metal
Constitución.
Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria del sector metal
como, órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio estatal, y para entender de todas aquellas
cuestiones que la legislación vigente asigne a las comisiones paritarias de los convenios
colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le
encomiendan en este convenio estatal y sobre las que, en convenios posteriores se le
puedan atribuir.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2899
2. Son materias de este convenio colectivo estatal, aunque no reservadas en
exclusiva al mismo, los criterios generales que se establezcan sobre las que se
enumeran a continuación:
a) Promoción en el trabajo.
b) Administración de la negociación colectiva.
c) Criterios salariales.
d) Igualdad de oportunidad y no discriminación por razón de género.
e) Ordenación de la jornada.
f) Fomento de la contratación indefinida.
g) Medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
h) Derechos sindicales y régimen de información y consulta en las relaciones
laborales.
Artículo 13. Competencias reguladoras de los niveles de negociación de ámbito inferior
al estatal.
Los convenios colectivos de ámbito inferior al estatal, señalados en el artículo 10.2.º
y 10.3.º, tendrán competencia para regular las materias no exclusivas del ámbito estatal.
Artículo 14. Principios generales de complementariedad y concurrencia.
Las cláusulas contenidas en los convenios o acuerdos colectivos de niveles inferiores
al estatal que regulen las materias de competencia exclusiva estatal, enunciadas en el
artículo 11 del presente convenio, habrán de entenderse como no pactadas y, por tanto,
carecen de eficacia, no siendo de aplicación en supuesto alguno, con las excepciones
que se pudieran establecer en este convenio colectivo.
Los convenios colectivos sectoriales o subsectoriales de ámbito inferior o, en su
defecto, de ámbito de empresa, sin perjuicio del respeto a los contenidos de las materias
establecidas en el artículo 12, habrán de adaptar y desarrollar los criterios generales en
él establecidos.
Artículo 15. Negociación en ámbitos sectoriales sin organizaciones empresariales
representativas.
En aquellos ámbitos sectoriales de negociación en los que no existan organizaciones
empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo previsto en el
artículo 87.3 ET, están legitimadas para la negociación en los mismos las asociaciones
empresariales de ámbito estatal y de comunidad autónoma, en los términos normativos
establecidos.
CAPÍTULO III
Comisión paritaria del sector del metal
Constitución.
Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria del sector metal
como, órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio estatal, y para entender de todas aquellas
cuestiones que la legislación vigente asigne a las comisiones paritarias de los convenios
colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le
encomiendan en este convenio estatal y sobre las que, en convenios posteriores se le
puedan atribuir.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.