III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2898
2.º Ámbito territorial y subsectorial. Comprende este ámbito de negociación los
convenios colectivos siguientes:
a) Los convenios sectoriales actualmente existentes en el ámbito provincial.
b) Los convenios sectoriales que pudieran establecerse en el marco de una
comunidad autónoma que sustituyan a los provinciales.
c) Los convenios subsectoriales actualmente existentes, incluidos en el ámbito
funcional del presente convenio.
3.º Ámbito de empresa. Comprende los convenios o acuerdos colectivos de eficacia
general, actualmente existente o que se puedan acordar en una empresa o grupo de
empresas.
Artículo 11. Materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de
negociación.
1. Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal de
negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y dejando a salvo lo
dispuesto en el mismo, las siguientes:
Período de prueba.
Modalidades de contratación.
Clasificación profesional.
Jornada máxima anual de trabajo.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
Movilidad geográfica.
2. Igualmente, las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan
reservar para su negociación en el ámbito estatal las siguientes materias comunes:
Ámbito funcional.
Estructura de la negociación del sector.
Normas de concurrencia.
Formación y cualificación profesional.
Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la Formación, la
Cualificación y el Empleo.
Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales.
Programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos
laborales para las personas trabajadoras del sector del metal, y para las personas
trabajadoras del sector que trabajan en obras de construcción.
Forma de acreditar la formación específica recibida por las personas trabajadoras del
sector del metal y de las personas trabajadoras del sector que trabajan en obras de
construcción, sobre prevención de riesgos laborales. Homologación.
Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del sector: TPM y TPC.
Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.
Artículo 12. Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de
negociación.
1. El convenio colectivo estatal podrá regular los criterios generales de otras
materias distintas de las enunciadas en el artículo anterior, criterios que, en su caso,
habrán de ser complementados y desarrollados en los niveles inferiores de negociación.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2898
2.º Ámbito territorial y subsectorial. Comprende este ámbito de negociación los
convenios colectivos siguientes:
a) Los convenios sectoriales actualmente existentes en el ámbito provincial.
b) Los convenios sectoriales que pudieran establecerse en el marco de una
comunidad autónoma que sustituyan a los provinciales.
c) Los convenios subsectoriales actualmente existentes, incluidos en el ámbito
funcional del presente convenio.
3.º Ámbito de empresa. Comprende los convenios o acuerdos colectivos de eficacia
general, actualmente existente o que se puedan acordar en una empresa o grupo de
empresas.
Artículo 11. Materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de
negociación.
1. Son materias de competencia exclusiva reservada al ámbito estatal de
negociación, según el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y dejando a salvo lo
dispuesto en el mismo, las siguientes:
Período de prueba.
Modalidades de contratación.
Clasificación profesional.
Jornada máxima anual de trabajo.
Régimen disciplinario.
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
Movilidad geográfica.
2. Igualmente, las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan
reservar para su negociación en el ámbito estatal las siguientes materias comunes:
Ámbito funcional.
Estructura de la negociación del sector.
Normas de concurrencia.
Formación y cualificación profesional.
Ordenación del régimen de la Fundación del Metal para la Formación, la
Cualificación y el Empleo.
Regulación de los órganos paritarios para la prevención de riesgos laborales.
Programas formativos y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos
laborales para las personas trabajadoras del sector del metal, y para las personas
trabajadoras del sector que trabajan en obras de construcción.
Forma de acreditar la formación específica recibida por las personas trabajadoras del
sector del metal y de las personas trabajadoras del sector que trabajan en obras de
construcción, sobre prevención de riesgos laborales. Homologación.
Diseño, ejecución y expedición de las tarjetas profesionales del sector: TPM y TPC.
Procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos.
Artículo 12. Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de
negociación.
1. El convenio colectivo estatal podrá regular los criterios generales de otras
materias distintas de las enunciadas en el artículo anterior, criterios que, en su caso,
habrán de ser complementados y desarrollados en los niveles inferiores de negociación.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10